III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43713
Artículo 105.
Son circunstancias atenuantes:
a) Haber precedido, inmediatamente a la comisión de la falta, provocación suficiente.
b) El arrepentimiento espontáneo.
Artículo 106.
1. Los órganos disciplinarios podrán, en el ejercicio de su función, aplicar la sanción
en el grado que estimen justo dentro de los límites que corresponden a esa infracción,
atendiendo a la naturaleza de los hechos, personalidad del responsable y concurrencia
de circunstancias atenuantes o agravantes.
2. Cuando las infracciones disciplinarias deportivas fueren cometidas por menores
de edad, los órganos disciplinarios podrán, en su caso, ponderando las circunstancias
concurrentes, y siempre que se trate de infracciones tipificadas como muy graves, aplicar
las sanciones previstas para las graves.
3. Cuando las infracciones disciplinarias fueren cometidas por los Comités de
Competición, los órganos disciplinarios podrán, atendiendo a la naturaleza, la
transcendencia de los hechos y la finalidad de la infracción, imponer a las infracciones
muy graves tipificadas en la letra e) del artículo 93.1, la sanción grave prevista en el
artículo 98 letra h) de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO V
De la extinción de la responsabilidad
Artículo 107.
La responsabilidad disciplinaria se extingue:
a) Por cumplimiento de sanción.
b) Por prescripción de la infracción.
c) Por prescripción de las sanciones.
d) Por fallecimiento del inculpado.
e) Por la pérdida de la condición de deportista federado. Cuando la pérdida de esa
condición sea voluntaria, este supuesto de extinción tendrá efectos meramente suspensivos
si quien estuviere sujeto a procedimiento disciplinario en trámite, o hubiera sido sancionado,
recuperara en un plazo de tres años la condición bajo la cual quedaba vinculado a la
disciplina deportiva, en cuyo caso el tiempo de suspensión de la responsabilidad disciplinaria
deportiva no se computará a los efectos de la prescripción de las infracciones ni de las
sanciones.
f) Por disolución de la Real Federación Española de Golf.
CAPÍTULO VI
Artículo 108.
1. Las infracciones leves prescriben al mes, las graves al año y las muy graves a
los tres años. La prescripción comenzará a contar a partir del día siguiente a la comisión
de la infracción.
2. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento
sancionador, pero si este permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a
la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente,
interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
De la prescripción
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43713
Artículo 105.
Son circunstancias atenuantes:
a) Haber precedido, inmediatamente a la comisión de la falta, provocación suficiente.
b) El arrepentimiento espontáneo.
Artículo 106.
1. Los órganos disciplinarios podrán, en el ejercicio de su función, aplicar la sanción
en el grado que estimen justo dentro de los límites que corresponden a esa infracción,
atendiendo a la naturaleza de los hechos, personalidad del responsable y concurrencia
de circunstancias atenuantes o agravantes.
2. Cuando las infracciones disciplinarias deportivas fueren cometidas por menores
de edad, los órganos disciplinarios podrán, en su caso, ponderando las circunstancias
concurrentes, y siempre que se trate de infracciones tipificadas como muy graves, aplicar
las sanciones previstas para las graves.
3. Cuando las infracciones disciplinarias fueren cometidas por los Comités de
Competición, los órganos disciplinarios podrán, atendiendo a la naturaleza, la
transcendencia de los hechos y la finalidad de la infracción, imponer a las infracciones
muy graves tipificadas en la letra e) del artículo 93.1, la sanción grave prevista en el
artículo 98 letra h) de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO V
De la extinción de la responsabilidad
Artículo 107.
La responsabilidad disciplinaria se extingue:
a) Por cumplimiento de sanción.
b) Por prescripción de la infracción.
c) Por prescripción de las sanciones.
d) Por fallecimiento del inculpado.
e) Por la pérdida de la condición de deportista federado. Cuando la pérdida de esa
condición sea voluntaria, este supuesto de extinción tendrá efectos meramente suspensivos
si quien estuviere sujeto a procedimiento disciplinario en trámite, o hubiera sido sancionado,
recuperara en un plazo de tres años la condición bajo la cual quedaba vinculado a la
disciplina deportiva, en cuyo caso el tiempo de suspensión de la responsabilidad disciplinaria
deportiva no se computará a los efectos de la prescripción de las infracciones ni de las
sanciones.
f) Por disolución de la Real Federación Española de Golf.
CAPÍTULO VI
Artículo 108.
1. Las infracciones leves prescriben al mes, las graves al año y las muy graves a
los tres años. La prescripción comenzará a contar a partir del día siguiente a la comisión
de la infracción.
2. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento
sancionador, pero si este permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a
la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente,
interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
De la prescripción