III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43712

efectos de impedir la celebración de competiciones, por un periodo de quince días
a tres meses.
i) No concesión de campeonatos oficiales por un período de uno a dos años.
j) Amonestación pública.
k) Las previstas en la letra b) del artículo 36, en las condiciones establecidas por
las letras c) y d) del mismo artículo de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia,
el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte o por aquella que pueda sustituirla
o modificarla.
Artículo 99.
Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación privada, inhabilitación
de hasta un mes o privación de licencia federativa por el mismo período, o multa de
hasta 601,01 euros.
Artículo 100.
1. La sanción de multa, cuando ésta corresponda, sólo podrá ser impuesta a las
Asociaciones deportivas, deportistas, técnicos o jueces-árbitros que perciban
remuneración por su labor en la prueba donde se hubiera cometido la infracción y no
podrá ser superior al líquido percibido en ella.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la sanción de multa podrá imponerse de forma
simultánea a cualquier otra sanción que los órganos disciplinarios estimen oportuna.
Artículo 101.
1. No podrá imponerse más de una sanción por una misma infracción salvo lo
dispuesto en el artículo anterior.
2. Nadie podrá ser sancionado por infracciones que al tiempo de cometerse no
estuvieran tipificadas ni por infracciones que no estén tipificadas en el momento en que
el órgano competente haya de dictar resolución.
Artículo 102.
Si de un mismo hecho se derivasen dos o más faltas, o estas hubiesen sido
cometidas en una misma Competición, se impondrá la sanción correspondiente a la falta
más grave en su grado máximo.
Artículo 103.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán
inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las
mismas paralicen o suspendan su ejecución, todo ello sin perjuicio de las facultades que
corresponden a los órganos disciplinarios de las distintas instancias de adoptar, a
instancia de parte, las medidas cautelares que estime oportunas para el aseguramiento
de la resolución que, en su día, se adopte.

De las agravantes y atenuantes
Artículo 104.
Es circunstancia que agrava la responsabilidad, la reincidencia, que existirá cuando
se produzca una infracción de análoga naturaleza a las que se corrige, realizada por un
mismo autor dentro del año siguiente contado desde el cumplimiento de la sanción.

cve: BOE-A-2023-7552
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CAPÍTULO IV