III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43711

Artículo 96.
Son autores de la infracción los que la llevan a cabo directamente, los que fuerzan o
inducen directamente a otro a ejecutarla y los que cooperan en su ejecución
eficazmente.
CAPÍTULO III
De las sanciones
Artículo 97.
1. Corresponderán a las infracciones comunes muy graves las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para cargos en relación con el deporte del Golf.
b) Privación definitiva de la licencia federativa.
c) Retirada del hándicap a perpetuidad o de dos a cinco años.
d) Inhabilitación temporal de dos a cinco años.
e) Prohibición de participar en competiciones de dos a cinco años.
f) Retirada de la licencia federativa de dos a cinco años.
g) Multa de 3.005,06 euros hasta 9.015,18 euros.
h) Clausura del campo por un período de dos meses a un año.
i) Por la comisión de las infracciones muy graves previstas en la letra e) del
artículo 93.1 de estos Estatutos, la retirada de la clave de conexión al ordenador de la
RFEG a los efectos de impedir la celebración de competiciones, por un periodo de 3
meses a 1 año.
j) Suspensión de ayuda económica por parte de la Federación por un período de
dos a cinco años.
k) No concesión de campeonatos oficiales por un período de dos a cinco años.
2. Por la comisión de las infracciones muy graves específicas de los directivos
podrán imponerse las sanciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 1591/1992
de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
3. Por la comisión de las infracciones muy graves previstas en la letra p) del
artículo 93.1 de estos Estatutos podrán imponerse las sanciones previstas en la letra a)
del artículo 36 en las condiciones establecidas por las letras c) y d) del mismo artículo de
la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte o por aquella que pueda sustituirla o modificarla.
4. A la infracción prevista en el apartado 2 del artículo 93 de estos Estatutos
corresponderán las sanciones a que hace referencia el artículo 25 del Real
Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre.
Artículo 98.

a) Inhabilitación de un mes a un año.
b) Privación de la licencia federativa de un mes a dos años.
c) Retirada del hándicap de un mes a dos años.
d) Prohibición de participar en competiciones de un mes a dos años.
e) Multa de 601,01 euros a 3.005,06 euros.
f) Clausura del campo por un período de una semana a dos meses.
g) Suspensión de ayuda económica por parte de la Federación por un período de
uno a dos años.
h) Por la comisión de las infracciones graves previstas en la letra f) del artículo 94
de estos Estatutos, la retirada de la clave de conexión al ordenador de la RFEG a los

cve: BOE-A-2023-7552
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Corresponderán a las infracciones graves las siguientes sanciones: