III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43707

TÍTULO VI
De régimen disciplinario
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 85.
El ejercicio del Régimen Disciplinario Deportivo en el ámbito de la práctica del Golf se
regulará; por lo previsto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; por el Real
Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y otras normas
dictadas en su desarrollo; por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre de Protección
de la salud y lucha contra el dopaje en el Deporte y su desarrollo reglamentario; por la
Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia
en el deporte y su desarrollo reglamentario y; por lo dispuesto en los Estatutos de la
RFEG, así como en sus Reglamentos internos.
Artículo 86.
La potestad disciplinaria deportiva regulada en el presente título se extiende a las
infracciones de las reglas de juego o competición y a las de las normas generales
deportivas, tipificadas en los presentes Estatutos y será ejercida de conformidad con los
principios generales establecidos en el Real Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre
sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 87.
1. La Real Federación Española de Golf ejerce la potestad disciplinaria sobre todas
las personas que formen parte de su propia estructura orgánica: sobre los clubes
deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos; los jueces, árbitros y, en general,
todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan, promueven,
practican o de algún modo intervienen en el deporte del Golf en el ámbito estatal.
2. Así mismo, la Real Federación Española de Golf ejerce la potestad disciplinaria
sobre el deportista y su entono de conformidad con lo establecido en los párrafos 1 y 3
del artículo 32 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la
xenofobia y la intolerancia en el deporte y de sus disposiciones de desarrollo o por
aquella que pueda sustituirla o modificarla.
Artículo 88.
La potestad disciplinaria de la RFEG corresponde a su Comité de Disciplina.

La potestad disciplinaria deportiva regulada en este título se extiende a las
infracciones de las Reglas de Juego o de las pruebas o competiciones de ámbito estatal
o internacional, esto es, las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o
competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo y a las de las normas
generales deportivas.
Asimismo, constituirá infracción toda violación de las normas contenidas en los
presentes Estatutos o en cualquier otra disposición dictada por la RFEG.

cve: BOE-A-2023-7552
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Artículo 89.