III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43708

Artículo 90.
Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva de la
Federación Española de Golf serán recurribles, en el plazo de quince días hábiles ante el
Tribunal Administrativo del Deporte.
Artículo 91.
1. Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Tribunal Administrativo del Deporte
a agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso ante la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
2. Las resoluciones dictadas por los órganos competentes en materia de disciplina
deportiva de las Comunidades Autónomas podrán ser objeto de recurso conforme a lo
dispuesto en las correspondientes disposiciones normativas autonómicas.
CAPÍTULO II
De las infracciones deportivas
Artículo 92.
Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 93.

a) Las agresiones físicas a jueces, árbitros, técnicos, jugadores, directivos, demás
autoridades, público o a cualquier otra persona relacionada directa o indirectamente con
el desarrollo del juego.
b) Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas o tumultuarias que impidan
la celebración de una prueba o que obliguen a su suspensión.
c) La manifiesta desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de jueces,
árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas, con menosprecio de su
autoridad.
d) Los abusos de autoridad y usurpación de atribuciones.
e) El incumplimiento por los Comités de Competición de las funciones que les
correspondan por las normas estatutarias y reglamentarias, cuando dicho incumplimiento
supusiera; la modificación indebida del hándicap de un jugador, la simulación de pruebas
o competiciones y la inclusión en una prueba o competición de jugadores sin licencia
federativa en vigor o con la asignación de un hándicap distinto al que obre en la base de
datos de la RFEG.
f) La violación de secretos en asuntos que se conozcan por razón del cargo
desempeñado en el Club, Agrupación o Federación.
g) Los actos de rebeldía contra los acuerdos de Federaciones, Agrupaciones,
Clubes y demás autoridades deportivas.
h) Los actos dirigidos a predeterminar no deportivamente el resultado de una
prueba.
i) El falseamiento por parte de un jugador de los resultados obtenidos en las
pruebas por cualquier medio, incluida la alteración o manipulación de la tarjeta de
resultados, así como la ayuda deliberada de cualquier otro jugador para cometer tal falta.
j) La declaración deliberada por parte de un jugador aficionado de un hándicap
distinto al suyo, con el fin de obtener una determinada clasificación diferente de la que le
hubiera correspondido en cualquier prueba y la ayuda deliberada de cualquier jugador o
técnico para cometer tal falta.

cve: BOE-A-2023-7552
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1. Son infracciones comunes muy graves: