III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43706

pondrá en conocimiento de la Asamblea General, previo examen de la Comisión
delegada.
Artículo 80.
La Junta Directiva preparará el proyecto de presupuesto de cada ejercicio, que,
previo acuerdo de la Asamblea General se presentará al Consejo Superior de Deportes.
Artículo 81.
En el primer trimestre de cada año la Junta Directiva confeccionará los estados
financieros previstos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para
Federaciones, así como la liquidación del presupuesto, junto con la correspondiente
memoria explicativa. Dichos estados financieros serán auditados y el informe que se
emita por los Auditores se pondrá en conocimiento de la Asamblea General, previo
examen de la Comisión delegada.
Artículo 82.
Constituyen los ingresos de la Real Federación Española de Golf:
1. Las subvenciones del Consejo Superior de Deportes y de otros órganos de las
Administraciones Públicas.
2. Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación.
3. Las cuotas de sus afiliados.
4. Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados, de conformidad con
la legislación vigente.
5. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
6. Los préstamos o créditos que se le concedan.
7. Los ingresos que obtenga en relación con la organización de pruebas deportivas.
8. Las ayudas recibidas de empresas y particulares para la promoción y el
desarrollo del Golf en España.
9. Las contraprestaciones recibidas por la prestación de servicios de organización,
imagen, asesoramiento y promoción varia.
Artículo 83.
La Real Federación Española de Golf destinará la totalidad de sus ingresos y de su
patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.

El gravamen o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la
Real Federación Española de Golf requerirá autorización de la Comisión Delegada de la
Asamblea General. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10% del
Presupuesto, o a 300.000 €, requerirá aprobación de la Asamblea General Plenaria.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte,
con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de
Deportes para su gravamen o enajenación.
No podrán comprometerse gastos de carácter plurianual, sin autorización previa del
Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10
por 100 del Presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.
Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo Superior
de Deportes.
La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo
dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a sus gastos de estructura.

cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 84.