III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43705

f) Custodiar, durante al menos un año, los siguientes documentos de todas las
competiciones que organice; lista de inscritos, reglamento de la prueba, composición del
Comité de la Prueba si lo hubiere, tarjetas de todos los jugadores y clasificaciones
oficiales.
g) Nombrar y publicar con la suficiente antelación la composición del Comité de la
Prueba para aquellas competiciones que lo requieran.
h) Disponer de un tablón de anuncios al que tengan acceso todos los jugadores del
club en el que publicará; las Circulares de la RFEG, las Tablas de Equivalencia de
Hándicap oficiales y las sanciones que el Comité de Disciplina Deportiva federativo le
solicite.
i) Custodiar con la debida diligencia el usuario y contraseña de acceso a los
servicios de comunicación de la RFEG (web, NSA, SCH y otros análogos). Serán
responsables de cualquier gestión realizada bajo estas identificaciones.
CAPÍTULO VI
Comisión Antidopaje
Artículo 78.
1. Aparte de los controles obligatorios cuya realización determine la Comisión de
Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje del Consejo Superior de Deportes, dentro
y fuera de competición, la Comisión Antidopaje de la RFEG, será la encargada, en el
ámbito federativo, de ordenar la realización de controles de dopaje adicionales.
Asimismo, le corresponde vigilar el desarrollo de cuantos controles de dopaje se realicen
en las competiciones oficiales de ámbito estatal, y de los controles realizados fuera de
competición, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones. Con
respecto a las competiciones internacionales que se celebren en territorio español, la
Comisión Antidopaje de la RFEG será la encargada de vigilar el desarrollo de cuantos
controles de dopaje se realicen durante la celebración de las mismas, actuando siempre
por delegación de los organismos internacionales.
2. De conformidad con el apartado 1, en el ámbito de los controles de dopaje
ordenados por la Comisión Antidopaje, ésta determinará las competiciones en que haya
de realizarse control de dopaje, así como el número de muestras a tomar en cada una de
ellas. Igualmente determinará la cantidad de controles que se llevarán a cabo fuera de la
competición.
3. La Comisión Antidopaje realizará el estudio de la documentación y las
comunicaciones a que se refieren los artículos 45 y siguientes de la Orden Ministerial
de 11 de enero de 1996, por la que se establecen las normas generales para la
homologación y funcionamiento de laboratorios, no estatales, de control de dopaje en el
deporte.
4. Sus competencias se desarrollarán más extensamente en el Reglamento
Federativo de Control de Dopaje.
TÍTULO V

Artículo 79.
La RFEG tiene un patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado
por los bienes cuya titularidad le corresponde. Durante el primer trimestre de cada año la
Junta Directiva confeccionará y ajustará los estados financieros previstos en las normas
de adaptación del Plan General de Contabilidad para Federaciones, así como la
liquidación del presupuesto, junto con la correspondiente memoria explicativa. Dichos
estados financieros serán auditados y el informe que se emita por los Auditores se

cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es

Del régimen económico