III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43704
Artículo 74.
La duración del mandato de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva será de
cuatro años renovándose en la primera Asamblea que se elija en cada período olímpico
fijado.
Artículo 75.
El Comité de Disciplina Deportiva, a solicitud de su Presidente o de la persona que lo
sustituya, podrá celebrar reuniones mediante videoconferencia o cualquier otro medio
electrónico o informático que asegure la identidad de los miembros del Comité, la
confidencialidad, la seguridad, la integridad y la autenticidad de la información.
CAPÍTULO V
De los Comités de Competición
Artículo 76.
1. En todos los clubes e instalaciones deportivas afiliados a la Real Federación
Española de Golf que tengan al menos un recorrido de 9 hoyos de golf valorados para la
competición, actuará un Comité de Competición, que estará formado por un mínimo de
cuatro miembros con licencia en vigor, uno de los cuales ostentará la Presidencia. Para
ejercer la presidencia será necesario poseer la nacionalidad española de o de cualquier
país de la Unión Europea.
2. En su seno deberán funcionar al menos las siguientes Delegaciones: Señoras,
Caballeros, Seniors, Profesionales, Infantiles, Reglas y Hándicaps, pudiendo ocupar la
misma persona hasta dos delegaciones.
3. Los Comités de Competición serán propuestos a la federación de ámbito
autonómico o Delegación Territorial correspondiente, por las Juntas Directivas de los
Clubes o en su caso, por los representantes de las instalaciones deportivas, quienes
igualmente podrán proponer a aquéllas su sustitución por otros que juzguen más
idóneos. La federación de ámbito autonómico o Delegación Territorial aceptará o no, las
propuestas recibidas, e informará razonadamente de su decisión a la Real Federación
Española de Golf.
4. La Junta Directiva del club, o en su caso, el representante de la instalación
deportiva deberá comunicar a la Federación de ámbito autonómico o Delegación
Territorial correspondiente, los nombres y números de licencia de los miembros del
Comité y deberá mantener siempre actualizada la composición del mismo.
Artículo 77.
a) Organizar todas las pruebas a celebrar en las instalaciones de sus respectivos
Clubes.
b) Aplicar correctamente la normativa de la RFEG y especialmente; Estatutos, Libro
Verde, Reglas de Golf, Sistema de Hándicap, Reglas del Estatuto Amateur y cualquiera
otra de su Federación Autonómica.
c) Decidir, de acuerdo con la anterior normativa, sobre cualquier acción cometida o
incidente ocurrido durante la celebración de una prueba.
d) Elevar informe de las actuaciones de deportistas que pudieran ser constitutivas
de infracción al órgano con competencia disciplinaria en cada caso y prestar todo el
apoyo requerido al mismo de oficio o a su instancia.
e) Solicitar los cambios de licencias para los jugadores que quieran estar federados
por el club.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones de los Comités de Competición:
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43704
Artículo 74.
La duración del mandato de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva será de
cuatro años renovándose en la primera Asamblea que se elija en cada período olímpico
fijado.
Artículo 75.
El Comité de Disciplina Deportiva, a solicitud de su Presidente o de la persona que lo
sustituya, podrá celebrar reuniones mediante videoconferencia o cualquier otro medio
electrónico o informático que asegure la identidad de los miembros del Comité, la
confidencialidad, la seguridad, la integridad y la autenticidad de la información.
CAPÍTULO V
De los Comités de Competición
Artículo 76.
1. En todos los clubes e instalaciones deportivas afiliados a la Real Federación
Española de Golf que tengan al menos un recorrido de 9 hoyos de golf valorados para la
competición, actuará un Comité de Competición, que estará formado por un mínimo de
cuatro miembros con licencia en vigor, uno de los cuales ostentará la Presidencia. Para
ejercer la presidencia será necesario poseer la nacionalidad española de o de cualquier
país de la Unión Europea.
2. En su seno deberán funcionar al menos las siguientes Delegaciones: Señoras,
Caballeros, Seniors, Profesionales, Infantiles, Reglas y Hándicaps, pudiendo ocupar la
misma persona hasta dos delegaciones.
3. Los Comités de Competición serán propuestos a la federación de ámbito
autonómico o Delegación Territorial correspondiente, por las Juntas Directivas de los
Clubes o en su caso, por los representantes de las instalaciones deportivas, quienes
igualmente podrán proponer a aquéllas su sustitución por otros que juzguen más
idóneos. La federación de ámbito autonómico o Delegación Territorial aceptará o no, las
propuestas recibidas, e informará razonadamente de su decisión a la Real Federación
Española de Golf.
4. La Junta Directiva del club, o en su caso, el representante de la instalación
deportiva deberá comunicar a la Federación de ámbito autonómico o Delegación
Territorial correspondiente, los nombres y números de licencia de los miembros del
Comité y deberá mantener siempre actualizada la composición del mismo.
Artículo 77.
a) Organizar todas las pruebas a celebrar en las instalaciones de sus respectivos
Clubes.
b) Aplicar correctamente la normativa de la RFEG y especialmente; Estatutos, Libro
Verde, Reglas de Golf, Sistema de Hándicap, Reglas del Estatuto Amateur y cualquiera
otra de su Federación Autonómica.
c) Decidir, de acuerdo con la anterior normativa, sobre cualquier acción cometida o
incidente ocurrido durante la celebración de una prueba.
d) Elevar informe de las actuaciones de deportistas que pudieran ser constitutivas
de infracción al órgano con competencia disciplinaria en cada caso y prestar todo el
apoyo requerido al mismo de oficio o a su instancia.
e) Solicitar los cambios de licencias para los jugadores que quieran estar federados
por el club.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones de los Comités de Competición: