III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43703
Artículo 70.
Es misión del Comité de Promoción ejercer cuantas funciones sean necesarias para
el desarrollo del Deporte del Golf en España y en particular la búsqueda y consecución
de medios que faciliten dicho desarrollo.
CAPÍTULO III
El Comité de Asesores
Artículo 71.
1. El Comité de Asesores, con carácter consultivo informará y asesorará al
Presidente y a la Junta Directiva cuando para ello sea requerido.
2. Serán miembros de este Comité, además de los ex Presidentes de la RFEG,
todas aquellas personas que hayan dedicado gran parte de su vida activa al deporte del
Golf, como directivos o ejecutivos, nombrados, con carácter permanente por la Asamblea
General a propuesta del Presidente de la Real Federación Española de Golf oída la
Junta Directiva.
3. De entre sus miembros, el Presidente de la Real Federación Española de Golf
nombrará un Presidente que ejercerá tal cargo durante un período de mandato igual al
de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
Del Comité de disciplina deportiva
Artículo 72.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Golf actúa
con independencia de los demás órganos de la misma, en el ámbito del territorio
nacional y en las cuestiones disciplinarias deportivas conforme a las competencias que
le atribuyen los presentes Estatutos.
2. Así mismo, el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de
Golf ejercerá la potestad disciplinaria en materia de violencia, racismo y xenofobia, por
delegación, y de conformidad con los términos, condiciones y plazos previstos en los
títulos III y IV de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la
xenofobia y la intolerancia en el deporte y de sus disposiciones de desarrollo o por
aquella que pueda sustituirla o modificarla.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Golf estará
integrado por un número de miembros que no será inferior a tres ni superior a seis, de
entre los que se designará un Presidente y un Vicepresidente que le sustituirá en caso
de ausencia del Presidente.
2. Cada uno de los miembros tendrá un voto siendo el voto del Presidente de
carácter dirimente en el supuesto de empate.
3. El Secretario General de la Real Federación Española de Golf será miembro
nato del Comité de Disciplina Deportiva y actuará como Secretario del mismo, con voz y
voto.
4. Los demás miembros del Comité de Disciplina Deportiva serán elegidos
mediante voto libre y directo por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
5. No será preciso ser miembro de la Asamblea General para ser elegido vocal del
Comité de Disciplina Deportiva.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43703
Artículo 70.
Es misión del Comité de Promoción ejercer cuantas funciones sean necesarias para
el desarrollo del Deporte del Golf en España y en particular la búsqueda y consecución
de medios que faciliten dicho desarrollo.
CAPÍTULO III
El Comité de Asesores
Artículo 71.
1. El Comité de Asesores, con carácter consultivo informará y asesorará al
Presidente y a la Junta Directiva cuando para ello sea requerido.
2. Serán miembros de este Comité, además de los ex Presidentes de la RFEG,
todas aquellas personas que hayan dedicado gran parte de su vida activa al deporte del
Golf, como directivos o ejecutivos, nombrados, con carácter permanente por la Asamblea
General a propuesta del Presidente de la Real Federación Española de Golf oída la
Junta Directiva.
3. De entre sus miembros, el Presidente de la Real Federación Española de Golf
nombrará un Presidente que ejercerá tal cargo durante un período de mandato igual al
de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
Del Comité de disciplina deportiva
Artículo 72.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Golf actúa
con independencia de los demás órganos de la misma, en el ámbito del territorio
nacional y en las cuestiones disciplinarias deportivas conforme a las competencias que
le atribuyen los presentes Estatutos.
2. Así mismo, el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de
Golf ejercerá la potestad disciplinaria en materia de violencia, racismo y xenofobia, por
delegación, y de conformidad con los términos, condiciones y plazos previstos en los
títulos III y IV de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la
xenofobia y la intolerancia en el deporte y de sus disposiciones de desarrollo o por
aquella que pueda sustituirla o modificarla.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Golf estará
integrado por un número de miembros que no será inferior a tres ni superior a seis, de
entre los que se designará un Presidente y un Vicepresidente que le sustituirá en caso
de ausencia del Presidente.
2. Cada uno de los miembros tendrá un voto siendo el voto del Presidente de
carácter dirimente en el supuesto de empate.
3. El Secretario General de la Real Federación Española de Golf será miembro
nato del Comité de Disciplina Deportiva y actuará como Secretario del mismo, con voz y
voto.
4. Los demás miembros del Comité de Disciplina Deportiva serán elegidos
mediante voto libre y directo por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
5. No será preciso ser miembro de la Asamblea General para ser elegido vocal del
Comité de Disciplina Deportiva.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73.