III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43702
Artículo 65.
1. Al Comité Técnico de Pitch & Putt le corresponde organizar y coordinar la
práctica y el fomento del deporte del Golf en su Especialidad de Pitch&Putt.
2. Constituye su peculiar cometido preparar, elaborar y someter a los Órganos que
correspondan:
a) La reglamentación de todas las pruebas de Pitch&Putt.
b) Las normas de selección de los distintos equipos nacionales que de él
dependan, y la designación de los Delegados Federativos para cada prueba.
c) Las selecciones nacionales que de él dependan, así como sus Capitanes
respectivos.
d) El calendario de pruebas de carácter nacional e internacional, a celebrar en todo
el territorio español, confeccionado en colaboración con el resto de los Comités
interesados.
Artículo 66.
1. Al Comité Técnico de Aficionados masculino le corresponde organizar y
coordinar la práctica y el fomento del deporte del Golf, desarrollado por jugadores
aficionados de sexo masculino.
2. Constituye su peculiar cometido preparar, elaborar y someter a los Órganos que
correspondan:
a) El Estatuto del Aficionado y cualquier reforma de este en colaboración con el
Comité Técnico de Aficionados femenino.
b) La reglamentación de todas las pruebas de aficionados de sexo masculino.
c) Las normas de selección de los distintos equipos nacionales que de él
dependan, y la designación de los Delegados Federativos para cada prueba.
d) Las selecciones nacionales que de él dependan, así como sus Capitanes
respectivos.
e) El calendario de pruebas de carácter nacional e internacional, a celebrar en todo
el territorio español, confeccionado en colaboración con el resto de los Comités
interesados.
Artículo 67.
Son funciones del Comité Técnico de Aficionados femenino las indicadas en el
artículo 66 en relación con los jugadores aficionados del sexo femenino.
Artículo 68.Son funciones del Comité Técnico de Juveniles las enumeradas en el
artículo 66 en relación con los jugadores cadetes e infantiles de ambos sexos.
1. Al Comité Técnico de Profesionales le corresponde proponer la reglamentación
para la práctica y el fomento del deporte del Golf ejecutado por jugadores profesionales,
así como proponer la reglamentación de la actividad de cuantas personas ejerzan
funciones remuneradas, directamente relacionadas con la enseñanza y la práctica del
Golf.
2. Las funciones que constituyen su peculiar cometido son las enumeradas en el
artículo 66 en relación con los jugadores profesionales, así como convocar cursos,
exámenes y expedir títulos federativos nacionales.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43702
Artículo 65.
1. Al Comité Técnico de Pitch & Putt le corresponde organizar y coordinar la
práctica y el fomento del deporte del Golf en su Especialidad de Pitch&Putt.
2. Constituye su peculiar cometido preparar, elaborar y someter a los Órganos que
correspondan:
a) La reglamentación de todas las pruebas de Pitch&Putt.
b) Las normas de selección de los distintos equipos nacionales que de él
dependan, y la designación de los Delegados Federativos para cada prueba.
c) Las selecciones nacionales que de él dependan, así como sus Capitanes
respectivos.
d) El calendario de pruebas de carácter nacional e internacional, a celebrar en todo
el territorio español, confeccionado en colaboración con el resto de los Comités
interesados.
Artículo 66.
1. Al Comité Técnico de Aficionados masculino le corresponde organizar y
coordinar la práctica y el fomento del deporte del Golf, desarrollado por jugadores
aficionados de sexo masculino.
2. Constituye su peculiar cometido preparar, elaborar y someter a los Órganos que
correspondan:
a) El Estatuto del Aficionado y cualquier reforma de este en colaboración con el
Comité Técnico de Aficionados femenino.
b) La reglamentación de todas las pruebas de aficionados de sexo masculino.
c) Las normas de selección de los distintos equipos nacionales que de él
dependan, y la designación de los Delegados Federativos para cada prueba.
d) Las selecciones nacionales que de él dependan, así como sus Capitanes
respectivos.
e) El calendario de pruebas de carácter nacional e internacional, a celebrar en todo
el territorio español, confeccionado en colaboración con el resto de los Comités
interesados.
Artículo 67.
Son funciones del Comité Técnico de Aficionados femenino las indicadas en el
artículo 66 en relación con los jugadores aficionados del sexo femenino.
Artículo 68.Son funciones del Comité Técnico de Juveniles las enumeradas en el
artículo 66 en relación con los jugadores cadetes e infantiles de ambos sexos.
1. Al Comité Técnico de Profesionales le corresponde proponer la reglamentación
para la práctica y el fomento del deporte del Golf ejecutado por jugadores profesionales,
así como proponer la reglamentación de la actividad de cuantas personas ejerzan
funciones remuneradas, directamente relacionadas con la enseñanza y la práctica del
Golf.
2. Las funciones que constituyen su peculiar cometido son las enumeradas en el
artículo 66 en relación con los jugadores profesionales, así como convocar cursos,
exámenes y expedir títulos federativos nacionales.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69.