III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43701
Artículo 58.
Los Comités Técnicos someterán a la aprobación de la Junta Directiva que, en su
caso elevará al Órgano que proceda, un programa anual de actividades junto con el
presupuesto de gastos correspondiente.
Artículo 59.
Los Comités Técnicos se reunirán con carácter ordinario como mínimo cuatro veces
al año.
Artículo 60.
Los Comités Técnicos se reunirán con carácter extraordinario, siempre que sean
convocados por su Presidente bien por propia iniciativa o por solicitud de la mitad más
uno de sus Vocales.
Artículo 61.
La convocatoria de los Comités Técnicos tanto ordinaria como extraordinaria deberá
realizarse con una antelación mínima de veinte días naturales a la celebración de la
reunión. En caso de urgencia podrá convocarse telegráficamente con 48 horas.
Artículo 62.
Los Comités Técnicos se consideran válidamente constituidos si asisten a sus
reuniones, la mitad más uno de sus componentes, como mínimo.
CAPÍTULO II
De las competencias de los Comités Técnicos
Artículo 63.
Corresponde al Comité Técnico de Reglas y Jueces-Árbitros:
a) Proponer las reglas del juego y sus modificaciones e interpretarlas y velar por
que en todas las pruebas se observen, escrupulosamente, las reglas del juego en vigor.
b) Establecer los niveles de formación arbitral, convocar los exámenes y expedir los
títulos federativos nacionales.
c) Clasificar técnicamente a los Jueces o Árbitros, proponiendo la adscripción a las
categorías correspondientes.
d) Proponer los candidatos a Juez o Árbitro internacionales.
e) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
f) Coordinar con las federaciones de ámbito autonómico los niveles de formación.
g) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal.
Al Comité Técnico de Campos y Hándicap le corresponde:
a) Inspeccionar, medir, y valorar, a los únicos efectos de las competiciones, los
campos y las variaciones que puedan producirse en los mismos, declarándolos aptos
para la celebración de pruebas deportivas.
b) Dictar y velar por el cumplimiento de las normas que rijan el Sistema de
Handicap de la Real Federación Española de Golf, así como administrar el hándicap de
todos los deportistas federados afiliados a la federación a través de las distintas
Federaciones Autonómicas.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43701
Artículo 58.
Los Comités Técnicos someterán a la aprobación de la Junta Directiva que, en su
caso elevará al Órgano que proceda, un programa anual de actividades junto con el
presupuesto de gastos correspondiente.
Artículo 59.
Los Comités Técnicos se reunirán con carácter ordinario como mínimo cuatro veces
al año.
Artículo 60.
Los Comités Técnicos se reunirán con carácter extraordinario, siempre que sean
convocados por su Presidente bien por propia iniciativa o por solicitud de la mitad más
uno de sus Vocales.
Artículo 61.
La convocatoria de los Comités Técnicos tanto ordinaria como extraordinaria deberá
realizarse con una antelación mínima de veinte días naturales a la celebración de la
reunión. En caso de urgencia podrá convocarse telegráficamente con 48 horas.
Artículo 62.
Los Comités Técnicos se consideran válidamente constituidos si asisten a sus
reuniones, la mitad más uno de sus componentes, como mínimo.
CAPÍTULO II
De las competencias de los Comités Técnicos
Artículo 63.
Corresponde al Comité Técnico de Reglas y Jueces-Árbitros:
a) Proponer las reglas del juego y sus modificaciones e interpretarlas y velar por
que en todas las pruebas se observen, escrupulosamente, las reglas del juego en vigor.
b) Establecer los niveles de formación arbitral, convocar los exámenes y expedir los
títulos federativos nacionales.
c) Clasificar técnicamente a los Jueces o Árbitros, proponiendo la adscripción a las
categorías correspondientes.
d) Proponer los candidatos a Juez o Árbitro internacionales.
e) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
f) Coordinar con las federaciones de ámbito autonómico los niveles de formación.
g) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal.
Al Comité Técnico de Campos y Hándicap le corresponde:
a) Inspeccionar, medir, y valorar, a los únicos efectos de las competiciones, los
campos y las variaciones que puedan producirse en los mismos, declarándolos aptos
para la celebración de pruebas deportivas.
b) Dictar y velar por el cumplimiento de las normas que rijan el Sistema de
Handicap de la Real Federación Española de Golf, así como administrar el hándicap de
todos los deportistas federados afiliados a la federación a través de las distintas
Federaciones Autonómicas.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.