I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 112.
Sec. I. Pág. 43410
Autorizaciones demaniales.
1. Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las
condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su
número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y, si ello no fuera procedente,
por no tener que valorarse condiciones especiales en las solicitudes, mediante sorteo, si
otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen.
2. No serán transmisibles las autorizaciones para cuyo otorgamiento deban tenerse
en cuenta circunstancias personales del autorizado o cuyo número se encuentre
limitado, salvo que las condiciones por las que se rigen admitan su transmisión.
3. Las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado. Su duración
máxima, incluidas las prórrogas, será de cuatro años.
4. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente, en cualquier momento,
por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten
incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan
daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés
público o menoscaben el uso general.
Artículo 113.
Garantía en las autorizaciones de uso.
Al solicitante de autorizaciones de uso privativo o aprovechamiento especial del
dominio público, cualquiera que sea el régimen económico que les resulte de aplicación,
podrá exigírsele garantía, en la forma que se estime más adecuada, del uso del bien y
de su reposición o reparación, o indemnización de daños, en caso de alteración. El cobro
de los gastos generados, cuando excediese la garantía prestada, podrá hacerse efectivo
por la vía de apremio.
Artículo 114.
Contenido del acuerdo de autorización de uso.
a) El régimen de uso del bien o derecho.
b) El régimen económico a que queda sujeta la autorización.
c) La garantía que se debe prestar, en su caso.
d) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, de los tributos
correspondientes, así como del compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de
entregarlo en el estado en que se recibe.
e) El compromiso de obtención, a su costa, de cuantas licencias y permisos
requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre él.
f) La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su
caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario u
otra garantía suficiente.
g) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por
razones de interés público, en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 112
de esta ley.
h) La reserva por parte del departamento u organismo público de la facultad de
inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que es usado de acuerdo con
los términos de la autorización.
i) El plazo y régimen de prórroga y subrogación que, en todo caso, requerirá la
previa autorización.
j) Las causas de extinción.
2. Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a las autorizaciones especiales
de uso previstas en el artículo 110 de esta ley, en lo que no sea incompatible con su
objeto y finalidad.
cve: BOE-A-2023-7507
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de los demás extremos que puedan incluir las condiciones
generales o particulares, el acuerdo de autorización de uso de bienes y derechos
demaniales incluirá, al menos:
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 112.
Sec. I. Pág. 43410
Autorizaciones demaniales.
1. Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las
condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su
número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y, si ello no fuera procedente,
por no tener que valorarse condiciones especiales en las solicitudes, mediante sorteo, si
otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen.
2. No serán transmisibles las autorizaciones para cuyo otorgamiento deban tenerse
en cuenta circunstancias personales del autorizado o cuyo número se encuentre
limitado, salvo que las condiciones por las que se rigen admitan su transmisión.
3. Las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado. Su duración
máxima, incluidas las prórrogas, será de cuatro años.
4. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente, en cualquier momento,
por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten
incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan
daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés
público o menoscaben el uso general.
Artículo 113.
Garantía en las autorizaciones de uso.
Al solicitante de autorizaciones de uso privativo o aprovechamiento especial del
dominio público, cualquiera que sea el régimen económico que les resulte de aplicación,
podrá exigírsele garantía, en la forma que se estime más adecuada, del uso del bien y
de su reposición o reparación, o indemnización de daños, en caso de alteración. El cobro
de los gastos generados, cuando excediese la garantía prestada, podrá hacerse efectivo
por la vía de apremio.
Artículo 114.
Contenido del acuerdo de autorización de uso.
a) El régimen de uso del bien o derecho.
b) El régimen económico a que queda sujeta la autorización.
c) La garantía que se debe prestar, en su caso.
d) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, de los tributos
correspondientes, así como del compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de
entregarlo en el estado en que se recibe.
e) El compromiso de obtención, a su costa, de cuantas licencias y permisos
requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre él.
f) La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su
caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario u
otra garantía suficiente.
g) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por
razones de interés público, en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 112
de esta ley.
h) La reserva por parte del departamento u organismo público de la facultad de
inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que es usado de acuerdo con
los términos de la autorización.
i) El plazo y régimen de prórroga y subrogación que, en todo caso, requerirá la
previa autorización.
j) Las causas de extinción.
2. Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a las autorizaciones especiales
de uso previstas en el artículo 110 de esta ley, en lo que no sea incompatible con su
objeto y finalidad.
cve: BOE-A-2023-7507
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1. Sin perjuicio de los demás extremos que puedan incluir las condiciones
generales o particulares, el acuerdo de autorización de uso de bienes y derechos
demaniales incluirá, al menos: