I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sección 3.ª
Artículo 109.
Sec. I. Pág. 43409
Utilización de los bienes y derechos destinados a un servicio público
Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos.
La utilización de los bienes y derechos destinados a la prestación de un servicio
público se supeditará a lo dispuesto en las normas reguladoras de dicho servicio y, en su
defecto, a lo establecido en esta ley. Cuando la prestación del servicio no esté regulada,
los bienes y derechos destinados a él se utilizarán de conformidad con lo previsto en el
acto de afectación o adscripción y, en su defecto, por lo establecido en esta ley y en sus
disposiciones de desarrollo.
Artículo 110.
Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos.
1. La persona titular del departamento que tenga afectados los bienes o el
órgano rector competente del organismo público que los tuviera afectados o
adscritos podrá autorizar su uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas, previo
informe motivado favorable del departamento competente en materia de patrimonio,
por cuatro años.
2. La persona titular del departamento que tenga afectados los bienes o el órgano
rector competente del organismo público que los tuviera afectados o adscritos podrá
autorizar su uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas por un plazo inferior
a treinta días, o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros
eventos. En estos casos, el órgano competente deberá hacer constar en la autorización
tanto las condiciones de utilización del inmueble, estableciendo lo necesario para que
ésta no menoscabe su uso por los órganos administrativos que lo tuvieran afectado o
adscrito, así como la contraprestación que debe satisfacer el solicitante.
Sección 4.ª
Condiciones de las autorizaciones y concesiones demaniales.
1. El departamento competente en materia de patrimonio podrá aprobar
condiciones generales para el otorgamiento de determinadas concesiones y
autorizaciones demaniales sobre bienes y derechos, que deberán ser publicadas en el
Boletín Oficial de Aragón y en la página web del Gobierno de Aragón.
2. En defecto de condiciones generales, las concesiones y autorizaciones
demaniales se ajustarán a las que establezca la persona titular del departamento al que
se encuentren afectados los bienes. Estas condiciones podrán tener un alcance general,
para categorías determinadas de autorizaciones y concesiones de competencia del
departamento, o establecerse para supuestos concretos, y su aprobación requerirá, en
todo caso, informe previo favorable del departamento competente en materia de
patrimonio. Este informe será igualmente preceptivo y vinculante cuando se pretenda
establecer excepciones a las condiciones fijadas con carácter general por el
departamento competente en materia de patrimonio.
Las concesiones y autorizaciones que se refieran a bienes pertenecientes al
patrimonio de los organismos públicos o adscritos a ellos se ajustarán a las condiciones
que establezca la persona titular del departamento al que esté adscrito, en los mismos
casos y con los mismos requisitos previstos en el párrafo anterior.
3. Corresponde al departamento u organismo público que tenga afectado o adscrito
el bien, otorgar las autorizaciones y concesiones demaniales que habiliten para una
ocupación de bienes de dominio público necesaria para la ejecución de un contrato
administrativo, de acuerdo con la legislación básica del Estado.
cve: BOE-A-2023-7507
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 111.
Autorizaciones y concesiones demaniales
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sección 3.ª
Artículo 109.
Sec. I. Pág. 43409
Utilización de los bienes y derechos destinados a un servicio público
Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos.
La utilización de los bienes y derechos destinados a la prestación de un servicio
público se supeditará a lo dispuesto en las normas reguladoras de dicho servicio y, en su
defecto, a lo establecido en esta ley. Cuando la prestación del servicio no esté regulada,
los bienes y derechos destinados a él se utilizarán de conformidad con lo previsto en el
acto de afectación o adscripción y, en su defecto, por lo establecido en esta ley y en sus
disposiciones de desarrollo.
Artículo 110.
Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos.
1. La persona titular del departamento que tenga afectados los bienes o el
órgano rector competente del organismo público que los tuviera afectados o
adscritos podrá autorizar su uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas, previo
informe motivado favorable del departamento competente en materia de patrimonio,
por cuatro años.
2. La persona titular del departamento que tenga afectados los bienes o el órgano
rector competente del organismo público que los tuviera afectados o adscritos podrá
autorizar su uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas por un plazo inferior
a treinta días, o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros
eventos. En estos casos, el órgano competente deberá hacer constar en la autorización
tanto las condiciones de utilización del inmueble, estableciendo lo necesario para que
ésta no menoscabe su uso por los órganos administrativos que lo tuvieran afectado o
adscrito, así como la contraprestación que debe satisfacer el solicitante.
Sección 4.ª
Condiciones de las autorizaciones y concesiones demaniales.
1. El departamento competente en materia de patrimonio podrá aprobar
condiciones generales para el otorgamiento de determinadas concesiones y
autorizaciones demaniales sobre bienes y derechos, que deberán ser publicadas en el
Boletín Oficial de Aragón y en la página web del Gobierno de Aragón.
2. En defecto de condiciones generales, las concesiones y autorizaciones
demaniales se ajustarán a las que establezca la persona titular del departamento al que
se encuentren afectados los bienes. Estas condiciones podrán tener un alcance general,
para categorías determinadas de autorizaciones y concesiones de competencia del
departamento, o establecerse para supuestos concretos, y su aprobación requerirá, en
todo caso, informe previo favorable del departamento competente en materia de
patrimonio. Este informe será igualmente preceptivo y vinculante cuando se pretenda
establecer excepciones a las condiciones fijadas con carácter general por el
departamento competente en materia de patrimonio.
Las concesiones y autorizaciones que se refieran a bienes pertenecientes al
patrimonio de los organismos públicos o adscritos a ellos se ajustarán a las condiciones
que establezca la persona titular del departamento al que esté adscrito, en los mismos
casos y con los mismos requisitos previstos en el párrafo anterior.
3. Corresponde al departamento u organismo público que tenga afectado o adscrito
el bien, otorgar las autorizaciones y concesiones demaniales que habiliten para una
ocupación de bienes de dominio público necesaria para la ejecución de un contrato
administrativo, de acuerdo con la legislación básica del Estado.
cve: BOE-A-2023-7507
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 111.
Autorizaciones y concesiones demaniales