I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Sección 2.ª
Artículo 99.

Sec. I. Pág. 43406

Desadscripción

Incumplimiento del fin.

1. Si los bienes o derechos adscritos no fuesen destinados al fin previsto dentro del
plazo que, en su caso, se hubiese fijado, o dejaran de serlo posteriormente, o se
incumpliesen cualesquiera otras condiciones establecidas para su utilización, la dirección
general competente en materia de patrimonio cursará un requerimiento al organismo al
que se adscribieron los bienes o derechos para que se ajuste en su uso a lo señalado en
el acuerdo de adscripción, o proponer a la persona titular del departamento competente
en materia de patrimonio la desadscripción de los mismos.
2. Igual opción se dará en el caso de que la entidad que tenga adscritos los bienes
no ejercite las funciones que le corresponden de acuerdo con el artículo anterior.
3. En el caso en que se proceda a la desadscripción de los bienes por
incumplimiento del fin, quien sea titular del bien o derecho podrá exigir el valor de los
deterioros experimentados por dichos bienes, actualizado su importe al momento en que
se produzca la desadscripción, o el coste de su rehabilitación, previa tasación.
Artículo 100.

Innecesariedad.

1. Cuando los bienes o derechos adscritos dejen de ser necesarios para el
cumplimiento de los fines que motivaron la adscripción, se procederá a su
desadscripción previa regularización, en su caso, de su situación física por la entidad
correspondiente.
2. A estos efectos, la dirección general competente en materia de patrimonio
incoará y tramitará el correspondiente procedimiento, por propia iniciativa o en virtud de
la comunicación que, comprobada la innecesariedad de tales bienes o derechos, está
obligada a cursar la entidad que los tuviera adscritos, y elevará a la persona titular del
departamento competente en materia de patrimonio la propuesta que sea procedente.
Artículo 101.

Recepción.

La desadscripción, que llevará implícita en su caso la desafectación, requerirá, para
su efectividad, de la recepción formal del bien o derecho, que se documentará en la
correspondiente acta de entrega suscrita por representantes de la dirección general
competente en materia de patrimonio y de la entidad o entidades correspondientes, o en
acta de toma de posesión levantada por la citada dirección general.
Sección 3.ª

Supuestos.

1. Los bienes inmuebles y derechos reales de los organismos públicos de la
Administración de la Comunidad Autónoma que no les sean necesarios para el cumplimiento
de sus fines se incorporarán, previa desafectación en su caso, al patrimonio de la
Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en los apartados
siguientes de este artículo.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior y, en consecuencia, podrán
ser enajenados por los organismos públicos los bienes adquiridos por ellos con el
propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines
peculiares.
3. En el caso de organismos públicos que en virtud de sus normas específicas
tengan reconocidas facultades para la enajenación de sus bienes, cuando los inmuebles
o derechos reales dejen de serles necesarios, deberán comunicar esta circunstancia a la
dirección general competente en materia de patrimonio a los efectos previstos en el
apartado 4 del artículo siguiente.

cve: BOE-A-2023-7507
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Artículo 102.

Incorporación de bienes de los organismos públicos