I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43405

CAPÍTULO III
Adscripción, desadscripción e incorporación
Sección 1.ª
Artículo 95.

Adscripción

Concepto y forma.

1. Los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus
organismos públicos podrán ser adscritos a otros organismos públicos, a sociedades
mercantiles autonómicas, a fundaciones del sector público autonómico y a consorcios,
para su vinculación directa a un servicio de su competencia o para el cumplimiento de
sus fines propios.
2. La adscripción no alterará la titularidad sobre el bien. Cuando se realice en
beneficio de un organismo público, llevará implícita la afectación del bien o derecho, que
pasará a integrarse en el dominio público.
Artículo 96.

Competencia y procedimiento.

1. La adscripción se acordará por la persona titular del departamento competente
en materia de patrimonio. La instrucción del correspondiente procedimiento compete a la
dirección general competente en materia de patrimonio, que lo incoará de oficio o a
propuesta de la entidad o entidades interesadas. En el caso de los organismos públicos,
las propuestas serán cursadas por los órganos que correspondan conforme a lo previsto
en el artículo 8.2 de esta ley a través del departamento del que dependan.
2. La adscripción requerirá, para su efectividad, de la firma de la correspondiente
acta, otorgada por representantes de la dirección general competente en materia de
patrimonio y de la entidad o entidades respectivas.
Artículo 97.

Destino.

1. Los bienes y derechos deberán destinarse al cumplimiento de los fines que
motivaron su adscripción, y en la forma y con las condiciones que, en su caso, se
hubiesen establecido en el correspondiente acuerdo. La alteración posterior de estas
condiciones deberá autorizarse expresamente por la persona titular del departamento
competente en materia de patrimonio.
2. La dirección general competente en materia de patrimonio verificará la aplicación
de los bienes y derechos al fin para el que fueron adscritos, y podrá adoptar a estos
efectos cuantas medidas sean necesarias.
Conservación y otras funciones.

Los organismos públicos, las sociedades mercantiles autonómicas, los consorcios o
las fundaciones del sector público autonómico ejercerán respecto a los bienes y
derechos que tengan adscritos las funciones de vigilancia, protección jurídica, defensa,
administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el
correcto uso de los mismos, sin perjuicio del ejercicio de las competencias
correspondientes a las funciones de protección y defensa del patrimonio de Aragón por
los órganos que las tienen atribuidas conforme a esta ley. Los organismos públicos
podrán también ejercer respecto de los bienes y derechos que tengan adscritos las
competencias demaniales.

cve: BOE-A-2023-7507
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Artículo 98.