I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43402

órgano al que corresponda el ejercicio de las competencias correspondientes, incluidas
las relativas a su administración, defensa y conservación.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, surtirán los mismos efectos
de la afectación expresa los hechos y actos siguientes:
a) La utilización pública, notoria y continuada por la Administración de la
Comunidad Autónoma o sus organismos públicos de bienes y derechos de su titularidad
para un servicio público o para un uso general.
b) La adquisición de bienes o derechos por usucapión, cuando los actos posesorios
que han determinado la prescripción adquisitiva hubiesen vinculado el bien o derecho al
uso general o a un servicio público, sin perjuicio de los derechos adquiridos sobre ellos
por terceras personas al amparo de las normas de derecho privado.
c) La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa.
d) La aprobación por el Gobierno de Aragón de programas o planes de actuación
general, o proyectos de obras o servicios, cuando de ellos resulte la vinculación de
bienes o derechos determinados a fines de uso o servicio público.
e) La adquisición de los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los
servicios públicos o para la decoración de dependencias oficiales.
f) La aprobación del proyecto de reparcelación, respecto a los terrenos de cesión
obligatoria a la Comunidad Autónoma para su destino a los usos previstos en el
planeamiento.
3. El departamento u organismo público que tuviese conocimiento de los hechos o
realizase actuaciones de las previstas en las letras a) a d) del apartado anterior, deberá
comunicarlo al departamento competente en materia de patrimonio para su adecuada
regularización, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de administración, protección y
defensa que le correspondan.
4. Los inmuebles en construcción se entenderán afectados al departamento con
cargo a cuyos créditos presupuestarios se efectúe la edificación.
Una vez finalizada la obra se dará cuenta a la dirección general competente en
materia de patrimonio de su recepción, a los efectos de que pueda instar la inscripción
de la obra nueva. Esta dirección general procederá a dictar los actos de regularización
necesarios.
5. Podrá acordarse la afectación a un departamento de bienes y derechos que no
vayan a dedicarse de forma inmediata a un servicio público cuando sea previsible su
utilización para estos fines tras el transcurso de un plazo o el cumplimiento de
determinadas condiciones, que se harán constar en la resolución que acuerde la
afectación.
Afectaciones concurrentes.

1. Los bienes y derechos del patrimonio de Aragón podrán ser objeto de afectación
a más de un uso o servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus
organismos públicos, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles
entre sí.
2. La resolución en que se acuerde la afectación a más de un fin o servicio
determinará las facultades que correspondan a los diferentes departamentos u
organismos respecto de la utilización, administración y defensa de los bienes y derechos
afectados.
Artículo 89.

Competencia y procedimiento.

1. La afectación de bienes y derechos del patrimonio de Aragón a los usos o
servicios públicos correspondientes a las atribuciones de los diferentes departamentos y
organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma compete a la
persona titular del departamento competente en materia de patrimonio. La instrucción del

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Artículo 88.