I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43401

b) En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean
conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con
las reglas que regulan la ejecución en la normativa del procedimiento administrativo
común de las Administraciones Públicas. Para el lanzamiento podrá solicitarse el auxilio
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o imponerse multas coercitivas de hasta un 5
por 100 del valor de los bienes ocupados, reiteradas por períodos de ocho días hasta
que se produzca el desalojo.
En estos supuestos serán de cuenta del usurpador los gastos derivados de la
tramitación del procedimiento de recuperación, cuyo importe, junto con el de los daños y
perjuicios que se hubiesen ocasionado a los bienes usurpados, podrá hacerse efectivo
por el procedimiento de apremio.
Artículo 85.

Procedimiento de desahucio administrativo.

1. Para el ejercicio de la potestad de desahucio será necesaria la previa
declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de
los bienes de dominio público.
2. Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en
relación con la liquidación de la correspondiente situación posesoria y la determinación
de la indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuarán en vía
administrativa, previa instrucción del pertinente procedimiento, en el que deberá darse
audiencia a la persona interesada.
3. La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que
procedan, se notificará al detentador, o detentadora, y se le requerirá para que desocupe
el bien, a cuyo fin se le concederá un plazo no superior a ocho días.
4. Si la persona tenedora no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma
prevista en las reglas que regulan la ejecución en la normativa del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas. Se podrá solicitar para el
lanzamiento el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponer multas
coercitivas de hasta un 5 por 100 del valor de los bienes ocupados, reiteradas por
períodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo.
5. Quien detente los bienes de dominio público será responsable de los gastos que
ocasione el desalojo, pudiendo hacerse efectivo su importe por vía de apremio.
TÍTULO IV
Tráfico jurídico de derecho público de los bienes y derechos
CAPÍTULO I
Afectación y desafectación
Sección 1.ª
Concepto.

La afectación determina la vinculación de los bienes y derechos del patrimonio de
Aragón a un uso general o a un servicio público, y su consiguiente integración en el
dominio público.
Artículo 87.

Forma.

1. Salvo que la afectación derive de una norma con rango legal, ésta deberá
hacerse en virtud de acto expreso por la persona titular del departamento competente en
materia de patrimonio, en el que se indicará el bien o derecho a que se refiera, el fin al
que se destina, la circunstancia de quedar aquél integrado en el dominio público y el

cve: BOE-A-2023-7507
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Artículo 86.

Afectación