I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43400
e) Si el expediente de investigación no fuese resuelto en el plazo de dos años
contados desde el día siguiente al de la publicación prevista en la letra b) de este
artículo, el órgano competente acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones.
Artículo 82.
Procedimiento de deslinde.
El procedimiento para el ejercicio de la potestad de deslinde se sujetará a las
siguientes normas:
a) El procedimiento se iniciará de oficio o a petición de los colindantes. En este
caso serán a su costa los gastos generados, debiendo constar en el expediente su
conformidad expresa con ellos. Para el cobro de dichos gastos podrá seguirse la vía de
apremio.
b) El acuerdo de iniciación del procedimiento se comunicará al Registro de la
Propiedad correspondiente a fin de que, por medio de nota al margen de la inscripción
de dominio, se tome razón de su incoación.
c) El inicio del procedimiento se publicará gratuitamente en el Boletín Oficial de
Aragón, en la página web del Gobierno de Aragón y en el tablón de edictos del
ayuntamiento en cuyo término radique el inmueble a deslindar, sin perjuicio de la
posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión. Igualmente, el acuerdo de
iniciación se notificará a cuantas personas se conozca ostenten derechos sobre las
fincas colindantes que puedan verse afectadas por el deslinde.
d) La resolución por la que se apruebe el deslinde se dictará previo informe de los
servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y deberá notificarse
a los afectados por el procedimiento de deslinde y publicarse en la forma prevista en el
apartado anterior. Una vez el acuerdo resolutorio del deslinde sea firme, y si resulta
necesario, se procederá al amojonamiento, con la intervención de las personas
interesadas que lo soliciten, y se inscribirá en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
e) El plazo máximo para resolver el procedimiento de deslinde será de 18 meses,
contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido este plazo sin haberse
dictado y notificado la correspondiente resolución, caducará el procedimiento y se
acordará el archivo de las actuaciones.
Artículo 83.
Terrenos sobrantes.
Artículo 84.
Procedimiento de recuperación posesoria.
El procedimiento para el ejercicio de la potestad de recuperación posesoria, una vez
comprobado el hecho de la usurpación, se sujetará a las siguientes normas:
a) Previa audiencia al interesado, se requerirá a quien ocupe para que cese en su
actuación, señalándole un plazo no superior a ocho días para ello, con la prevención de
actuar en la forma señalada en los apartados siguientes si no atendiere voluntariamente
el requerimiento.
cve: BOE-A-2023-7507
Verificable en https://www.boe.es
1. Los terrenos sobrantes de los deslindes de inmuebles de dominio público del
patrimonio de Aragón podrán desafectarse en la forma prevista en el Capítulo I del
Título IV de esta ley.
2. A estos deslindes acudirá una persona en representación de la dirección general
competente en materia de patrimonio si la competencia para efectuarlo no
correspondiese a su departamento, a cuyos efectos el órgano competente para el
deslinde cursará la oportuna citación.
3. La persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio
podrá instar de los departamentos y organismos públicos competentes el deslinde de los
inmuebles de dominio público, a efectos de determinar con precisión la extensión de
éstos y la eventual existencia de terrenos sobrantes.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43400
e) Si el expediente de investigación no fuese resuelto en el plazo de dos años
contados desde el día siguiente al de la publicación prevista en la letra b) de este
artículo, el órgano competente acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones.
Artículo 82.
Procedimiento de deslinde.
El procedimiento para el ejercicio de la potestad de deslinde se sujetará a las
siguientes normas:
a) El procedimiento se iniciará de oficio o a petición de los colindantes. En este
caso serán a su costa los gastos generados, debiendo constar en el expediente su
conformidad expresa con ellos. Para el cobro de dichos gastos podrá seguirse la vía de
apremio.
b) El acuerdo de iniciación del procedimiento se comunicará al Registro de la
Propiedad correspondiente a fin de que, por medio de nota al margen de la inscripción
de dominio, se tome razón de su incoación.
c) El inicio del procedimiento se publicará gratuitamente en el Boletín Oficial de
Aragón, en la página web del Gobierno de Aragón y en el tablón de edictos del
ayuntamiento en cuyo término radique el inmueble a deslindar, sin perjuicio de la
posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión. Igualmente, el acuerdo de
iniciación se notificará a cuantas personas se conozca ostenten derechos sobre las
fincas colindantes que puedan verse afectadas por el deslinde.
d) La resolución por la que se apruebe el deslinde se dictará previo informe de los
servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y deberá notificarse
a los afectados por el procedimiento de deslinde y publicarse en la forma prevista en el
apartado anterior. Una vez el acuerdo resolutorio del deslinde sea firme, y si resulta
necesario, se procederá al amojonamiento, con la intervención de las personas
interesadas que lo soliciten, y se inscribirá en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
e) El plazo máximo para resolver el procedimiento de deslinde será de 18 meses,
contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido este plazo sin haberse
dictado y notificado la correspondiente resolución, caducará el procedimiento y se
acordará el archivo de las actuaciones.
Artículo 83.
Terrenos sobrantes.
Artículo 84.
Procedimiento de recuperación posesoria.
El procedimiento para el ejercicio de la potestad de recuperación posesoria, una vez
comprobado el hecho de la usurpación, se sujetará a las siguientes normas:
a) Previa audiencia al interesado, se requerirá a quien ocupe para que cese en su
actuación, señalándole un plazo no superior a ocho días para ello, con la prevención de
actuar en la forma señalada en los apartados siguientes si no atendiere voluntariamente
el requerimiento.
cve: BOE-A-2023-7507
Verificable en https://www.boe.es
1. Los terrenos sobrantes de los deslindes de inmuebles de dominio público del
patrimonio de Aragón podrán desafectarse en la forma prevista en el Capítulo I del
Título IV de esta ley.
2. A estos deslindes acudirá una persona en representación de la dirección general
competente en materia de patrimonio si la competencia para efectuarlo no
correspondiese a su departamento, a cuyos efectos el órgano competente para el
deslinde cursará la oportuna citación.
3. La persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio
podrá instar de los departamentos y organismos públicos competentes el deslinde de los
inmuebles de dominio público, a efectos de determinar con precisión la extensión de
éstos y la eventual existencia de terrenos sobrantes.