I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 78.

Sec. I. Pág. 43399

Comunicación de inscripciones.

En el caso de inscripciones registrales que afecten a inmuebles colindantes con otros
pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos
públicos, el registrador de la propiedad y mercantil lo comunicará a la dirección general
competente en materia de patrimonio.
CAPÍTULO IV
Potestades para la defensa del patrimonio de Aragón
Artículo 79.

Regla general.

Para la defensa de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón, la Administración
de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos tienen las facultades, potestades,
prerrogativas y obligaciones establecidas en esta ley y en la legislación estatal básica o
de aplicación general.
Artículo 80.

Competencias.

El ejercicio de las potestades de investigación, deslinde, recuperación posesoria y
desahucio administrativo en relación con los bienes y derechos del patrimonio de Aragón
corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de
patrimonio, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando los bienes o derechos se encontrasen afectados a un departamento, la
competencia corresponderá al consejero o consejera titular de éste.
b) Cuando los bienes o derechos se encontrasen adscritos o pertenecieran a un
organismo público, la competencia se ejercerá por el órgano que corresponda conforme
a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley.
En ambos casos, el órgano actuante deberá dar cuenta de las medidas adoptadas a
la dirección general competente en materia de patrimonio.
Artículo 81.

Procedimiento de investigación.

a) El procedimiento se iniciará de oficio o a solicitud de persona interesada. En el
caso de denuncia, la Administración de la Comunidad Autónoma resolverá sobre su
admisibilidad y ordenará, en su caso, el inicio del procedimiento de investigación.
b) El acuerdo de incoación del procedimiento de investigación se publicará
gratuitamente en el Boletín Oficial de Aragón, y en la página web del Gobierno de
Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.
Una copia del acuerdo será remitida al ayuntamiento en cuyo término radique el bien,
para su exposición al público en el tablón de edictos.
c) Los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán
emitir informe antes de adoptar la resolución que proceda, salvo si ésta fuera la de
archivo del expediente.
d) Cuando se considere suficientemente acreditada la titularidad de la
Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos sobre el bien o
derecho, se declarará así en la resolución que ponga fin al procedimiento y se procederá
a su tasación, a su inclusión en el Inventario General del Patrimonio de Aragón y a su
inscripción en el Registro de la Propiedad, así como a la adopción, en su caso, de
cuantas medidas sean procedentes para obtener su posesión.

cve: BOE-A-2023-7507
Verificable en https://www.boe.es

El procedimiento para la investigación de los bienes y derechos del patrimonio de
Aragón se sujetará a las siguientes normas: