I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43397

2. La dirección general competente en materia de patrimonio llevará directamente
el inventario correspondiente a los siguientes bienes y derechos del patrimonio de
Aragón, ya sean de dominio público o de dominio privado:
a) Los bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos.
b) Los derechos de arrendamiento y cualesquiera otros de carácter personal en
virtud de los cuales se atribuya a la Administración de la Comunidad Autónoma o a sus
organismos públicos el uso o disfrute de inmuebles ajenos.
c) Los bienes muebles y las propiedades incorporales cuyo inventario no
corresponda llevar a los departamentos o a los organismos públicos.
d) Los valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales de
titularidad autonómica definidos en el artículo 136 de esta ley.
3. Por las unidades competentes en materia patrimonial de los departamentos y
organismos públicos, y sin perjuicio de los registros, catálogos o inventarios de bienes
y derechos que estén obligados a llevar en virtud de normas especiales, se llevará
el inventario de los siguientes bienes y derechos del patrimonio de Aragón:
a) Los bienes de dominio público sometidos a una legislación especial cuya
administración y gestión tengan encomendadas.
b) Los bienes muebles adquiridos o utilizados por ellos.
c) Los derechos de propiedad incorporal adquiridos o generados por la actividad del
departamento u organismo o cuya gestión tenga encomendada.

Artículo 74.

Formación y actualización.

1. De acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, las unidades competentes en
materia de gestión patrimonial adoptarán las medidas oportunas para la inmediata
constancia en el Inventario General del Patrimonio de Aragón de los hechos, actos o
negocios relativos a los bienes y derechos de su competencia, y notificarán a la dirección
general competente en materia de patrimonio los hechos, actos y negocios que puedan

cve: BOE-A-2023-7507
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Igualmente, los departamentos y organismos públicos mantendrán un catálogo
permanentemente actualizado de los bienes inmuebles y derechos reales que tengan
afectados o adscritos, y de los arrendamientos concertados para alojar a sus órganos.
Una copia de estos catálogos se remitirá anualmente al departamento competente en
materia de patrimonio.
4. El Inventario General del Patrimonio de Aragón no tiene la consideración de
registro público, y los datos reflejados en el mismo, así como los resultados de su
agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión
interna y la definición de políticas de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus
organismos públicos.
Estos datos no surtirán efectos frente a terceros ni podrán ser utilizados para hacer
valer derechos frente a la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos
públicos.
La consulta por terceros de los datos del Inventario General sólo será procedente
cuando formen parte de un expediente y de conformidad con las reglas generales de
acceso a éstos.
5. Reglamentariamente se regularán las condiciones en que las Administraciones
públicas podrán tener acceso al Inventario General del Patrimonio de Aragón respecto
de los datos correspondientes a los bienes sitos en el territorio a que se extiendan sus
competencias.
6. De igual forma, se regularán reglamentariamente los términos en que el
departamento competente en materia de patrimonio facilitará, a efectos informativos, el
acceso de la ciudadanía a los datos más relevantes del Inventario General del
Patrimonio de Aragón.