I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43396
o protocolos de actuación entre los mismos. En defecto de acuerdo, la forma de
participación de cada uno de ellos se fijará por la persona titular del departamento
competente en materia de patrimonio.
Artículo 70.
Dominio privado.
1. La conservación de los bienes y derechos de dominio privado de la
Administración de la Comunidad Autónoma compete al departamento competente en
materia de patrimonio.
2. La conservación de los bienes y derechos de dominio privado de los organismos
públicos compete a los mismos organismos que sean sus titulares.
Artículo 71.
Información.
El departamento competente en materia de patrimonio podrá requerir a los órganos
competentes en materia de catastro, a los registros de la propiedad y a los restantes
registros o archivos públicos la información de que dispongan sobre los bienes o
derechos del patrimonio de Aragón, así como todos aquellos datos o informaciones que
sean necesarios para la adecuada gestión o actualización del Inventario General del
Patrimonio de Aragón, o para el ejercicio de las potestades establecidas en la legislación
estatal básica o de aplicación general para la defensa del patrimonio de las
Administraciones públicas. De igual forma, podrán recabar esta información los
organismos públicos respecto de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón que
tengan adscritos o que les pertenezcan.
CAPÍTULO II
Inventario General del Patrimonio de Aragón
Artículo 72.
Obligación.
Artículo 73.
Estructura y organización.
1. El Inventario General del Patrimonio de Aragón está a cargo del departamento
competente en materia de patrimonio; su llevanza corresponderá a la dirección general
competente en materia de patrimonio y a las unidades con competencia en materia de
gestión patrimonial de los diversos departamentos y organismos públicos, que actuarán
como órganos auxiliares.
cve: BOE-A-2023-7507
Verificable en https://www.boe.es
1. El Inventario General del Patrimonio de Aragón incluirá la totalidad de los bienes
y derechos que se integran en el patrimonio de Aragón, con excepción de los que hayan
sido adquiridos por los organismos públicos con el propósito de devolverlos al tráfico
jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares o para cumplir con los requisitos
sobre provisiones técnicas obligatorias y, asimismo, de aquellos otros bienes y derechos
cuyo inventario e identificación corresponda a los departamentos u organismos públicos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 73.3 de esta ley.
2. Respecto de cada bien o derecho se harán constar en el Inventario General
aquellos datos que se consideren necesarios para su administración y, en todo caso, los
correspondientes a las operaciones que, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad
Pública de Aragón, den lugar a anotaciones en las rúbricas correspondientes del mismo.
3. Los valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales de
titularidad autonómica definidos en el artículo 137 de esta ley quedarán reflejados en la
correspondiente contabilidad patrimonial, de acuerdo con los principios y normas que les
sean de aplicación, y se incluirán en un inventario de carácter auxiliar que deberá estar
coordinado con el sistema de contabilidad patrimonial.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43396
o protocolos de actuación entre los mismos. En defecto de acuerdo, la forma de
participación de cada uno de ellos se fijará por la persona titular del departamento
competente en materia de patrimonio.
Artículo 70.
Dominio privado.
1. La conservación de los bienes y derechos de dominio privado de la
Administración de la Comunidad Autónoma compete al departamento competente en
materia de patrimonio.
2. La conservación de los bienes y derechos de dominio privado de los organismos
públicos compete a los mismos organismos que sean sus titulares.
Artículo 71.
Información.
El departamento competente en materia de patrimonio podrá requerir a los órganos
competentes en materia de catastro, a los registros de la propiedad y a los restantes
registros o archivos públicos la información de que dispongan sobre los bienes o
derechos del patrimonio de Aragón, así como todos aquellos datos o informaciones que
sean necesarios para la adecuada gestión o actualización del Inventario General del
Patrimonio de Aragón, o para el ejercicio de las potestades establecidas en la legislación
estatal básica o de aplicación general para la defensa del patrimonio de las
Administraciones públicas. De igual forma, podrán recabar esta información los
organismos públicos respecto de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón que
tengan adscritos o que les pertenezcan.
CAPÍTULO II
Inventario General del Patrimonio de Aragón
Artículo 72.
Obligación.
Artículo 73.
Estructura y organización.
1. El Inventario General del Patrimonio de Aragón está a cargo del departamento
competente en materia de patrimonio; su llevanza corresponderá a la dirección general
competente en materia de patrimonio y a las unidades con competencia en materia de
gestión patrimonial de los diversos departamentos y organismos públicos, que actuarán
como órganos auxiliares.
cve: BOE-A-2023-7507
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1. El Inventario General del Patrimonio de Aragón incluirá la totalidad de los bienes
y derechos que se integran en el patrimonio de Aragón, con excepción de los que hayan
sido adquiridos por los organismos públicos con el propósito de devolverlos al tráfico
jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares o para cumplir con los requisitos
sobre provisiones técnicas obligatorias y, asimismo, de aquellos otros bienes y derechos
cuyo inventario e identificación corresponda a los departamentos u organismos públicos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 73.3 de esta ley.
2. Respecto de cada bien o derecho se harán constar en el Inventario General
aquellos datos que se consideren necesarios para su administración y, en todo caso, los
correspondientes a las operaciones que, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad
Pública de Aragón, den lugar a anotaciones en las rúbricas correspondientes del mismo.
3. Los valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales de
titularidad autonómica definidos en el artículo 137 de esta ley quedarán reflejados en la
correspondiente contabilidad patrimonial, de acuerdo con los principios y normas que les
sean de aplicación, y se incluirán en un inventario de carácter auxiliar que deberá estar
coordinado con el sistema de contabilidad patrimonial.