I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 62.

Sec. I. Pág. 43394

Administración de la Comunidad Autónoma.

La cesión de bienes de la Administración de la Comunidad Autónoma se acordará
por el Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento
competente en materia de patrimonio, previo informe de los servicios jurídicos de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 63.

Organismos públicos.

1. Con independencia de las cesiones de determinados bienes muebles previstas
en el artículo 57.3 de esta ley, los organismos públicos sólo podrán ceder gratuitamente
la propiedad o el uso de bienes o derechos de su titularidad cuando tuviesen atribuidas
facultades para su venta y no se hubiese estimado procedente su incorporación al
patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a lo establecido
en el artículo 102.
2. Serán competentes para acordar la cesión de los bienes los órganos que
correspondan conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley, previa autorización del
Gobierno de Aragón, una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas
en el artículo 61 de esta ley.
Artículo 64.

Vinculación.

1. Los bienes y derechos objeto de la cesión sólo podrán destinarse a los fines que
la justifican, en la forma y con las condiciones que, en su caso, se hubiesen establecido
en el correspondiente acuerdo.
2. Corresponde a la dirección general competente en materia de patrimonio
controlar la aplicación de los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad
Autónoma al fin para el que fueron cedidos, adoptando para ello cuantas medidas de
control sean necesarias.
3. A estos efectos, y sin perjuicio de otros sistemas de control que puedan
arbitrarse, los cesionarios de bienes inmuebles o derechos sobre ellos deberán remitir
cada tres años a la dirección general competente en materia de patrimonio la
documentación que acredite el destino de los bienes. La citada dirección general,
atendidas las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá exonerar de esta
obligación a determinados cesionarios de bienes, o señalar plazos más amplios para la
remisión de la documentación.
4. En el caso de los bienes muebles, el acuerdo de cesión determinará el régimen
de control. No obstante, si los muebles cedidos hubiesen sido destinados al fin previsto
durante un plazo de cuatro años, se entenderá cumplido el modo y la cesión pasará a
tener el carácter de pura y simple, salvo que otra cosa se hubiese establecido en el
pertinente acuerdo.
5. Iguales controles deberán efectuar los organismos públicos respecto de los
bienes y derechos que hubiesen cedido.
Procedimiento.

1. La solicitud de cesión gratuita de bienes o derechos del patrimonio de la
Administración de la Comunidad Autónoma se dirigirá a la persona titular del
departamento competente en materia de patrimonio, con indicación del bien o derecho
cuya cesión se solicita y el fin o fines a que se destinará, acompañado de la acreditación
de la persona que formula la solicitud, así como de que se cuenta con los medios
necesarios para el cumplimiento de los fines previstos.
2. La solicitud de cesión gratuita de bienes o derechos propios de los organismos
públicos se dirigirá a éstos, con iguales menciones que las señaladas en el apartado
anterior.

cve: BOE-A-2023-7507
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Artículo 65.