I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43391

su explotación. El acuerdo de incoación del procedimiento llevará implícita la declaración
de alienabilidad de los bienes a que se refiera.
2. El tipo de licitación para la adjudicación con el precio como único criterio o el
precio de la adjudicación directa se fijarán por el órgano competente para la venta, de
acuerdo con la tasación aprobada. De igual forma, los pliegos que han de regir la
licitación por adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa mediante
pluralidad de criterios determinarán los que hayan de tenerse en cuenta en la
adjudicación, atendiendo a las directrices que resulten de las políticas públicas de cuya
aplicación se trate. En todo caso, los pliegos harán referencia, por lo menos, a la
situación física, jurídica y registral de la finca.
3. La participación en procedimientos de adjudicación requerirá la prestación de
garantía por el importe de una cuarta parte del tipo de licitación pública o del precio de
venta directa.
4. La convocatoria del procedimiento de venta se publicará gratuitamente en el
Boletín Oficial de Aragón, en la página web del Gobierno de Aragón, y se remitirá al
ayuntamiento del correspondiente término municipal para su exhibición en el tablón de
anuncios, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar, además, otros medios de publicidad,
atendidas la naturaleza y características del bien.
El departamento competente en materia de patrimonio, o el órgano competente del
organismo público determinado conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley,
según proceda, podrá establecer otros mecanismos complementarios tendentes a
difundir información sobre los bienes inmuebles o derechos reales en proceso de venta,
incluida la creación, con sujeción a las previsiones de la legislación de protección de
datos de carácter personal, de ficheros con los datos de las personas que voluntaria y
expresamente soliciten les sea remitida información sobre dichos bienes.
5. La suspensión del procedimiento, una vez realizado el anuncio, sólo podrá
efectuarse por orden de la persona titular del departamento competente en materia de
patrimonio cuando se trate de bienes de la Administración de la Comunidad Autónoma, o
por acuerdo del órgano competente de los organismos públicos, determinado conforme a
lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley, cuando se trate de bienes propios de éstos, con
fundamento en documentos fehacientes o hechos acreditados que prueben la
improcedencia de la venta.
6. El órgano competente para la enajenación del bien, según lo dispuesto en el
artículo 48, acordará, previo informe de los servicios jurídicos de la Administración de la
Comunidad Autónoma, la venta o su improcedencia, si considerasen perjudicial para el
interés público la adjudicación en las condiciones propuestas o si, por razones
sobrevenidas, considerasen necesario el bien para el cumplimiento de fines públicos, sin
que la instrucción del expediente, la celebración de la licitación o la valoración de las
proposiciones presentadas generen derecho alguno para quienes optaron a su compra,
salvo la devolución de la garantía prestada.
Aportación a juntas de compensación.

1. La incorporación de la Administración de la Comunidad Autónoma o sus
organismos públicos a juntas de compensación por la aportación de inmuebles o
derechos sobre los mismos pertenecientes al patrimonio de Aragón se regirá por la
legislación urbanística vigente, previa adhesión expresa. Corresponderá el otorgamiento
de la escritura pública de adhesión y la realización de los distintos actos que requiera
dicha participación a la dirección general competente en materia de patrimonio.
2. En el caso de inmuebles afectados o adscritos que resulten incluidos en el
ámbito de una junta de compensación en la que los usos previstos no resulten
compatibles con los fines que motivaron la afectación o adscripción, los departamentos u
organismos titulares deberán proponer su desafectación o desadscripción al
departamento competente en materia de patrimonio, siempre que no sean
imprescindibles para el cumplimiento de sus fines.

cve: BOE-A-2023-7507
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Artículo 54.