III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42479
suspensión del contrato por nacimiento de hija o hijo o por decisión de la persona víctima
de violencia de género, así como todos los supuestos de adopción o acogimiento
interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la
incorporación efectiva al trabajo.
Artículo 14. Promoción interna.
El personal de plantilla gozará de preferencia para cubrir las vacantes definitivas que
se produzcan de categoría superior a la que ostente, siempre y cuando acredite poseer
los conocimientos y competencias suficientes para ocupar dicha vacante. En igualdad de
condiciones deberá considerarse el desempeño o rendimiento entre los seleccionados.
En igualdad de puntuación final se realizará una discriminación positiva hacia el
género menos representado en el grupo profesional / funciones a cubrir.
El Comité de Empresa será informado de las características del puesto, el perfil
necesario para cubrirlo, los requisitos y los criterios para la cobertura.
Los puestos técnicos, directivos, ejecutivos de confianza y jefes de administración de
primera serán en todo caso de libre designación por la empresa.
Artículo 15.
Preavisos y ceses.
La extinción de los contratos de trabajo se realizará por las causas, en las
condiciones y con los efectos establecidos por la ley para cada modalidad contractual.
El trabajador que cese voluntariamente vendrá obligado a ponerlo en conocimiento
de la empresa cumpliendo, como mínimo dos (2) meses de preaviso, salvo acuerdo
distinto entre empresa y trabajador o que acredite la imposibilidad de no poder respetar
el mismo en todo o en parte.
En caso contrario, la empresa queda facultada para deducir de la liquidación final, un
número de días equivalente al preaviso incumplido.
Si el trabajador lo solicita, le acompañará en la firma del finiquito un representante
unitario o sindical, a su elección.
1. Excedencia voluntaria. Los trabajadores con una antigüedad de al menos un (1)
año tendrán derecho a que se les reconozca la situación de excedencia por plazo no
menor de cuatro (4) meses y no superior a cinco (5) años.
Se reconoce a los excedentes voluntarios la reserva de puesto de trabajo, por un
plazo máximo de dos (2) años, y siempre que el tiempo de la excedencia no se utilice por
el trabajador para prestar servicios en empresas competidoras.
El derecho a la reserva de puesto que aquí se regula no es aplicable al personal
directivo, técnico, ejecutivos de confianza, jefes de administración de primera y segunda,
y personal mercantil, incluida la administración de ventas, cuyo personal, de solicitar la
excedencia voluntaria, conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar función / grupo profesional a la suya que haya o se produzcan
en la empresa.
Igual derecho de reingreso preferente tendrán los trabajadores excedentes
voluntarios con derecho a reserva de puesto de trabajo, si solicitan por más de dos (2)
años.
El trabajador excedente deberá preavisar a la empresa su voluntad de reingresar,
con una antelación, mínima de treinta (30) días a la fecha de terminación de la
excedencia concedida.
La ausencia de preaviso significará la renuncia definitiva a su derecho de preferente
reingreso.
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Excedencias.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42479
suspensión del contrato por nacimiento de hija o hijo o por decisión de la persona víctima
de violencia de género, así como todos los supuestos de adopción o acogimiento
interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la
incorporación efectiva al trabajo.
Artículo 14. Promoción interna.
El personal de plantilla gozará de preferencia para cubrir las vacantes definitivas que
se produzcan de categoría superior a la que ostente, siempre y cuando acredite poseer
los conocimientos y competencias suficientes para ocupar dicha vacante. En igualdad de
condiciones deberá considerarse el desempeño o rendimiento entre los seleccionados.
En igualdad de puntuación final se realizará una discriminación positiva hacia el
género menos representado en el grupo profesional / funciones a cubrir.
El Comité de Empresa será informado de las características del puesto, el perfil
necesario para cubrirlo, los requisitos y los criterios para la cobertura.
Los puestos técnicos, directivos, ejecutivos de confianza y jefes de administración de
primera serán en todo caso de libre designación por la empresa.
Artículo 15.
Preavisos y ceses.
La extinción de los contratos de trabajo se realizará por las causas, en las
condiciones y con los efectos establecidos por la ley para cada modalidad contractual.
El trabajador que cese voluntariamente vendrá obligado a ponerlo en conocimiento
de la empresa cumpliendo, como mínimo dos (2) meses de preaviso, salvo acuerdo
distinto entre empresa y trabajador o que acredite la imposibilidad de no poder respetar
el mismo en todo o en parte.
En caso contrario, la empresa queda facultada para deducir de la liquidación final, un
número de días equivalente al preaviso incumplido.
Si el trabajador lo solicita, le acompañará en la firma del finiquito un representante
unitario o sindical, a su elección.
1. Excedencia voluntaria. Los trabajadores con una antigüedad de al menos un (1)
año tendrán derecho a que se les reconozca la situación de excedencia por plazo no
menor de cuatro (4) meses y no superior a cinco (5) años.
Se reconoce a los excedentes voluntarios la reserva de puesto de trabajo, por un
plazo máximo de dos (2) años, y siempre que el tiempo de la excedencia no se utilice por
el trabajador para prestar servicios en empresas competidoras.
El derecho a la reserva de puesto que aquí se regula no es aplicable al personal
directivo, técnico, ejecutivos de confianza, jefes de administración de primera y segunda,
y personal mercantil, incluida la administración de ventas, cuyo personal, de solicitar la
excedencia voluntaria, conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar función / grupo profesional a la suya que haya o se produzcan
en la empresa.
Igual derecho de reingreso preferente tendrán los trabajadores excedentes
voluntarios con derecho a reserva de puesto de trabajo, si solicitan por más de dos (2)
años.
El trabajador excedente deberá preavisar a la empresa su voluntad de reingresar,
con una antelación, mínima de treinta (30) días a la fecha de terminación de la
excedencia concedida.
La ausencia de preaviso significará la renuncia definitiva a su derecho de preferente
reingreso.
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Excedencias.