III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42478
notificación, perderá los derechos que hasta ese momento hubiese generado, aun
cuando se incorporase con posterioridad a la empresa. El contrato de trabajo fijo
discontinuo quedará extinguido por baja voluntaria en el caso de que el/la trabajador/a no
se incorporará a su puesto de trabajo en la fecha establecida en el llamamiento, salvo
que dicha falta de incorporación obedezca a una causa justificada.
h) Se exceptúa la aplicación del párrafo anterior a aquellas personas trabajadoras
que faltaran a la convocatoria por causas debidamente comunicadas y justificadas ante
el empresario en tiempo oportuno: enfermedad justificada, permiso por nacimiento de
hijo, accidente, maternidad o permiso por lactancia. En estos supuestos, el/la
trabajador/ra, una vez finalizada la causa impeditiva y siempre que dicha finalización se
haya comunicado fehacientemente a la empresa, tendrá derecho a incorporarse a su
puesto de trabajo en la llamada siguiente que se produzca para trabajadores/as del
mismo grupo profesional conforme a los criterios objetivos y formales de llamamiento
establecidos en este artículo.
i) Las personas trabajadoras que acreditasen estar en alta en otra empresa podrán
renunciar hasta como máximo una vez cada tres años al llamamiento sin perder su
condición de fijo discontinuo en la empresa, siempre que el porcentaje del número de
solicitantes no supere el 5% de la plantilla de Fijas/os Discontinuas/os. En el supuesto
que lo superase, se adjudicará por orden de petición.
j) La actividad laboral del/de la trabajador/a fijo/a discontinuo/a quedará
interrumpida hasta su posterior llamamiento.
k) La empresa trasladará a la representación legal de los/las trabajadores/as con la
suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de
llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas
discontinuas una vez se produzcan.
l) Los/las trabajadores/as fijos-discontinuos no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley y en el
convenio colectivo.
4) El personal fijo discontinuo tendrá preferencia para ocupar las vacantes del
personal fijo de plantilla que se cubran por las empresas.
12.5
Igualdad y proporcionalidad de trato.
Los/las trabajadores/as fijos discontinuos y los/las contratados/as temporalmente o
por tiempo determinado tendrán los mismos derechos que los/las trabajadores/as con
contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada
una de las modalidades contractuales en materia de suspensión y extinción del contrato
y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos y
con el contrato de inserción. Tales derechos serán reconocidos de manera proporcional,
en función del tiempo trabajado, cuando sean de contenido económico o corresponda en
atención a su naturaleza.
Todas las contrataciones se harán bajo el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres y de no discriminación de trato en el empleo, económico y de
ocupación.
Período de prueba.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en
materia de duración que se regirá por lo siguiente:
– Contratos indefinidos seis (6) meses con independencia de categoría y funciones.
– Contratos temporales la duración del periodo de prueba será de tres (3) semanas.
Estos periodos serán de trabajo efectivo. La situación de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de nueve meses,
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42478
notificación, perderá los derechos que hasta ese momento hubiese generado, aun
cuando se incorporase con posterioridad a la empresa. El contrato de trabajo fijo
discontinuo quedará extinguido por baja voluntaria en el caso de que el/la trabajador/a no
se incorporará a su puesto de trabajo en la fecha establecida en el llamamiento, salvo
que dicha falta de incorporación obedezca a una causa justificada.
h) Se exceptúa la aplicación del párrafo anterior a aquellas personas trabajadoras
que faltaran a la convocatoria por causas debidamente comunicadas y justificadas ante
el empresario en tiempo oportuno: enfermedad justificada, permiso por nacimiento de
hijo, accidente, maternidad o permiso por lactancia. En estos supuestos, el/la
trabajador/ra, una vez finalizada la causa impeditiva y siempre que dicha finalización se
haya comunicado fehacientemente a la empresa, tendrá derecho a incorporarse a su
puesto de trabajo en la llamada siguiente que se produzca para trabajadores/as del
mismo grupo profesional conforme a los criterios objetivos y formales de llamamiento
establecidos en este artículo.
i) Las personas trabajadoras que acreditasen estar en alta en otra empresa podrán
renunciar hasta como máximo una vez cada tres años al llamamiento sin perder su
condición de fijo discontinuo en la empresa, siempre que el porcentaje del número de
solicitantes no supere el 5% de la plantilla de Fijas/os Discontinuas/os. En el supuesto
que lo superase, se adjudicará por orden de petición.
j) La actividad laboral del/de la trabajador/a fijo/a discontinuo/a quedará
interrumpida hasta su posterior llamamiento.
k) La empresa trasladará a la representación legal de los/las trabajadores/as con la
suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de
llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas
discontinuas una vez se produzcan.
l) Los/las trabajadores/as fijos-discontinuos no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley y en el
convenio colectivo.
4) El personal fijo discontinuo tendrá preferencia para ocupar las vacantes del
personal fijo de plantilla que se cubran por las empresas.
12.5
Igualdad y proporcionalidad de trato.
Los/las trabajadores/as fijos discontinuos y los/las contratados/as temporalmente o
por tiempo determinado tendrán los mismos derechos que los/las trabajadores/as con
contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada
una de las modalidades contractuales en materia de suspensión y extinción del contrato
y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos y
con el contrato de inserción. Tales derechos serán reconocidos de manera proporcional,
en función del tiempo trabajado, cuando sean de contenido económico o corresponda en
atención a su naturaleza.
Todas las contrataciones se harán bajo el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres y de no discriminación de trato en el empleo, económico y de
ocupación.
Período de prueba.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en
materia de duración que se regirá por lo siguiente:
– Contratos indefinidos seis (6) meses con independencia de categoría y funciones.
– Contratos temporales la duración del periodo de prueba será de tres (3) semanas.
Estos periodos serán de trabajo efectivo. La situación de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de nueve meses,
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.