III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

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2) El acceso a la fijeza discontinua se producirá por cualquiera de los siguientes
modos:
a) Los trabajadores/as contratados bajo tal modalidad contractual.
b) Las personas trabajadoras eventuales que llevarán asistiendo al trabajo
ininterrumpidamente en la misma empresa durante tres años habiendo cotizado en los
tres años doscientos setenta días en estos tres años, adquirirán la condición de
trabajadores/as fijos/as discontinuo/a con los derechos y garantías que la legislación
vigente establece para los mismos.
c) Las personas trabajadoras eventuales o de campaña que presten sus servicios
en dos años sucesivos, acrediten, al menos 160 días de cotización en la empresa
durante los indicados períodos de tiempo y seguidamente sean contratados de nuevo
adquirirán la condición de trabajador/a fijo/a discontinuo/a con los derechos y garantías
que la legislación vigente establece para los mismos.
3) Llamamiento. El personal fijo discontinuo será llamado en el orden y forma que
se establece a continuación:
a) Las empresas elaborarán un censo de trabajadores/as fijos discontinuos por
especialidad del que, para facilitar su conocimiento se dará traslado a la RLT.
b) El llamamiento del personal se hará gradualmente en función de las necesidades
que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse
dentro de cada especialidad por orden de categoría y antigüedad. Al término de cada
temporada o campaña se producirá la suspensión de los contratos de los fijos/as
discontinuos/as en cada centro de trabajo, de modo gradual o total, por orden inverso a
la incorporación en el llamamiento y atendiendo a las necesidades de la menor
producción.
c) Los/as trabajadores/as que, con carácter excepcional y por necesidades de la
organización de la actividad productiva de la empresa, realicen trabajos de superior
categoría, con independencia de percibir las remuneraciones pendientes a dicha
categoría superior, mantendrán su número de orden de antigüedad para su llamamiento
en las listas de especialidad y categoría de origen.
d) Si la situación de excepcionalidad, a la que se refiere el párrafo anterior,
adquiriera la consideración de habitual y permanente será de aplicación lo previsto en el
Convenio en cuanto a ascensos.
e) Los/as trabajadores/as que de acuerdo con los procedimientos previstos en el
Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores/as asciendan a una categoría superior
tendrán derecho de reserva de su número de orden de antigüedad para su llamamiento
en la anterior especialidad y categoría, al objeto de no perjudicar la promoción de los/as
fijos/as discontinuos/as en las empresas, percibiendo en cada caso el salario que
corresponda al trabajo efectivamente realizado.
f) El llamamiento se hará mediante comunicación fehaciente por los nuevos
procedimientos tecnológicos siempre que la persona trabajadora disponga de ellos,
eligiendo la persona trabajadora dos medios para la comunicación (correo electrónico,
SMS, Whatsap, telegram, etc.) y con un preaviso de 5 días naturales a la fecha de
incorporación. Para la efectividad de esta comunicación cada trabajador debe haber
fijado un domicilio en España, facilitado un correo electrónico o un teléfono móvil propios
y actualizados, y manifestado a la empresa de forma fehaciente por cualquiera de los
medios antes indicados al término de cada campaña su intención de incorporación a la
siguiente. Asimismo, la persona trabajadora queda obligada a comunicar a la empresa
de modo fehaciente cualquier cambio en los datos facilitados para su localización, siendo
la única responsable de la no recepción de la notificación del llamamiento por no haber
comunicado dichos cambios.
g) El/la trabajador/a que, por cualquiera de los medios de comunicación indicados
en el apartado anterior, no respondiera afirmativamente a dicho llamamiento
incorporándose a la empresa dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha de

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Núm. 68