III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42476
La retribución será del 75% y del 85 % para el primer y segundo año,
respectivamente, del salario del convenio colectivo para el grupo profesional y nivel
retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso, la retribución
será inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo
efectivo.
La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o
entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar
con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar
seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo
de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad
deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.
No podrán realizar las personas contratadas en esta modalidad:
– Horas complementarias.
– Horas extraordinarias (Salvo en el supuesto para prevenir o reparar siniestros y
otros daños extraordinarios y urgentes).
– Trabajos nocturnos.
– Trabajo a turnos.
2) El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada. El
periodo de prueba en ningún caso podrá exceder de un mes. La duración de este
contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada
al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan
formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y
asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el
seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación
del contenido de la práctica realizada.
Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica
profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el
artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La retribución fijada para las personas trabajadoras con contrato para la práctica
profesional será del 75% en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
3) Regulación transitoria. Los contratos de trabajo para la formación y los contratos
de trabajo en prácticas suscritos desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo
de 2022 se regirán por lo establecido en la Disposición transitoria cuarta del R.D.L.
32/2021, de 28 de diciembre de 2021, de medidas urgentes para la reforma laboral.
contrato para trabajos fijos discontinuos.
1) Las empresas podrán formalizar contratos por tiempo indefinido fijo-discontinuo
para los supuestos previstos en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes reconocen que en el sector existen
necesidades productivas y organizativas que justifican el recurso a la modalidad de
contratación del personal fijo-discontinuo para la realización de los trabajos que se
encuentran vinculados a las actividades propias de la temporada o campaña tradicional
en el sector de fabricantes pastas alimenticias
Tendrá la consideración de contrato indefinido fijo discontinuo aquel que se concierta
para realizar trabajos de ejecución intermitente o cíclica dentro del volumen normal de la
actividad de la empresa, que no se repite en fechas ciertas y que no exige la prestación
de servicios durante todos los días que en el conjunto del año tienen la condición de
laborables con carácter general, desarrollándose los días de prestación de servicios en
uno o varios períodos de actividad estacional, siendo la naturaleza de su contrato la
establecida en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42476
La retribución será del 75% y del 85 % para el primer y segundo año,
respectivamente, del salario del convenio colectivo para el grupo profesional y nivel
retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso, la retribución
será inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo
efectivo.
La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o
entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar
con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar
seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo
de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad
deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.
No podrán realizar las personas contratadas en esta modalidad:
– Horas complementarias.
– Horas extraordinarias (Salvo en el supuesto para prevenir o reparar siniestros y
otros daños extraordinarios y urgentes).
– Trabajos nocturnos.
– Trabajo a turnos.
2) El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada. El
periodo de prueba en ningún caso podrá exceder de un mes. La duración de este
contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada
al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan
formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y
asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el
seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación
del contenido de la práctica realizada.
Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica
profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el
artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La retribución fijada para las personas trabajadoras con contrato para la práctica
profesional será del 75% en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
3) Regulación transitoria. Los contratos de trabajo para la formación y los contratos
de trabajo en prácticas suscritos desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo
de 2022 se regirán por lo establecido en la Disposición transitoria cuarta del R.D.L.
32/2021, de 28 de diciembre de 2021, de medidas urgentes para la reforma laboral.
contrato para trabajos fijos discontinuos.
1) Las empresas podrán formalizar contratos por tiempo indefinido fijo-discontinuo
para los supuestos previstos en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes reconocen que en el sector existen
necesidades productivas y organizativas que justifican el recurso a la modalidad de
contratación del personal fijo-discontinuo para la realización de los trabajos que se
encuentran vinculados a las actividades propias de la temporada o campaña tradicional
en el sector de fabricantes pastas alimenticias
Tendrá la consideración de contrato indefinido fijo discontinuo aquel que se concierta
para realizar trabajos de ejecución intermitente o cíclica dentro del volumen normal de la
actividad de la empresa, que no se repite en fechas ciertas y que no exige la prestación
de servicios durante todos los días que en el conjunto del año tienen la condición de
laborables con carácter general, desarrollándose los días de prestación de servicios en
uno o varios períodos de actividad estacional, siendo la naturaleza de su contrato la
establecida en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-7390
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