III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42475
Las diversas modalidades de contratación deberán corresponderse de forma efectiva
con la finalidad legal o convencionalmente establecida. En caso contrario, tales contratos
en fraude de Ley pasarán a ser considerados indefinidos a todos los efectos.
Independientemente del tipo de contratación que se use se tendrá en cuenta la
participación de todos los trabajadores en los procesos formativos de la Empresa.
Serán nulas las cláusulas individuales de los contratos de trabajo que establezcan,
en perjuicio del trabajador, condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones
de derecho necesario establecidas en la legislación vigente o en el presente Convenio
colectivo.
Los pactos de no competencia postcontractual y cláusulas de confidencialidad que
puedan establecerse en el contrato de trabajo deberán estar siempre justificadas en un
efectivo interés industrial o comercial de la empresa.
Artículo 12.
Estipulaciones sobre determinadas modalidades de contratación.
Todo lo relativo a las modalidades de contratación, duración, suspensión y extinción
de los mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento,
con las particularidades que se citan a continuación:
1) Contrato de formación en alternancia. La duración del contrato será la prevista
en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un
máximo de dos años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración
inferior a la máxima legal establecida existe la posibilidad de prórroga mediante acuerdo
de las partes sin superar nunca la duración máxima de dos años.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a
las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por
ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento el segundo año, de la jornada máxima
prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa. No podrá establecerse un
período de prueba.
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
12.1 Contrato a tiempo parcial. Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del
Estatuto de los Trabajadores.
Se acuerda una bolsa de horas complementarias de acuerdo con lo previsto en el
citado artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, con un máximo del treinta por cien
(30%) de las horas ordinarias contratadas sin que, en ningún caso, sumadas a la jornada
habitual superen la jornada a tiempo completo fijada en este Convenio colectivo.
La utilización de las horas complementarias, se preavisará, al menos, con cuarenta y
ocho (48) horas de antelación.
12.2 Contrato de duración determinada. Se estará al artículo 15 del Estatuto de
los Trabajadores o a la norma que lo sustituya o complemente. La duración máxima de
estos contratos, cuando obedezca a circunstancias de la producción, no podrá ser
superior a un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración
inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante
acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda
exceder de dicha duración máxima.
Los trabajadores/as acogidos a contratos de duración determinada, suscritos desde
el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por las normas
vigentes y de aplicación a la fecha den que fueron suscritos. De conformidad con lo
establecido en la Disposición transitoria cuarta del R.D.L. 32/2021, de 30 de diciembre,
de medidas urgentes para la reforma laboral.
12.3 Contrato de formación en alternancia y contratos formativos para la obtención
de la práctica profesional adecuada. Los contratos formativos, tanto en la modalidad de
formación en alternancia como en la prevista para la obtención de la práctica profesional,
se regirán por lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores/ o por la
norma que lo sustituya, con las siguientes matizaciones:
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42475
Las diversas modalidades de contratación deberán corresponderse de forma efectiva
con la finalidad legal o convencionalmente establecida. En caso contrario, tales contratos
en fraude de Ley pasarán a ser considerados indefinidos a todos los efectos.
Independientemente del tipo de contratación que se use se tendrá en cuenta la
participación de todos los trabajadores en los procesos formativos de la Empresa.
Serán nulas las cláusulas individuales de los contratos de trabajo que establezcan,
en perjuicio del trabajador, condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones
de derecho necesario establecidas en la legislación vigente o en el presente Convenio
colectivo.
Los pactos de no competencia postcontractual y cláusulas de confidencialidad que
puedan establecerse en el contrato de trabajo deberán estar siempre justificadas en un
efectivo interés industrial o comercial de la empresa.
Artículo 12.
Estipulaciones sobre determinadas modalidades de contratación.
Todo lo relativo a las modalidades de contratación, duración, suspensión y extinción
de los mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento,
con las particularidades que se citan a continuación:
1) Contrato de formación en alternancia. La duración del contrato será la prevista
en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un
máximo de dos años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración
inferior a la máxima legal establecida existe la posibilidad de prórroga mediante acuerdo
de las partes sin superar nunca la duración máxima de dos años.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a
las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por
ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento el segundo año, de la jornada máxima
prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa. No podrá establecerse un
período de prueba.
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
12.1 Contrato a tiempo parcial. Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del
Estatuto de los Trabajadores.
Se acuerda una bolsa de horas complementarias de acuerdo con lo previsto en el
citado artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, con un máximo del treinta por cien
(30%) de las horas ordinarias contratadas sin que, en ningún caso, sumadas a la jornada
habitual superen la jornada a tiempo completo fijada en este Convenio colectivo.
La utilización de las horas complementarias, se preavisará, al menos, con cuarenta y
ocho (48) horas de antelación.
12.2 Contrato de duración determinada. Se estará al artículo 15 del Estatuto de
los Trabajadores o a la norma que lo sustituya o complemente. La duración máxima de
estos contratos, cuando obedezca a circunstancias de la producción, no podrá ser
superior a un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración
inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante
acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda
exceder de dicha duración máxima.
Los trabajadores/as acogidos a contratos de duración determinada, suscritos desde
el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por las normas
vigentes y de aplicación a la fecha den que fueron suscritos. De conformidad con lo
establecido en la Disposición transitoria cuarta del R.D.L. 32/2021, de 30 de diciembre,
de medidas urgentes para la reforma laboral.
12.3 Contrato de formación en alternancia y contratos formativos para la obtención
de la práctica profesional adecuada. Los contratos formativos, tanto en la modalidad de
formación en alternancia como en la prevista para la obtención de la práctica profesional,
se regirán por lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores/ o por la
norma que lo sustituya, con las siguientes matizaciones: