III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42474

Producción
Grupo

III

IV

V

Técnicos y Especialistas.

Oficiales.

oficiales de 2.ª.

operarios / resto de personal.

Categoría Anterior

Pastificio / semolería, Envasado, laboratorio, mantenimiento y almacén

Técnico de calidad / de I+D.

Técnico.

Jefe de sección Pastificio / envasado / semolería / mantenimiento /
almacén / aprovisionamientos / logística (aprovisionamiento, almacén,
similares) y similares.

Encargado General.

Maestro de Fabricación.

Maestro de Fabricación.

Ingeniero (reporta al responsable de ingeniería).

Técnico.

Encargado de sección.

Encargado de Sección.

Oficiales Planificación y Aprovisionamiento.

Oficial de 1.ª.

oficiales de 1.ª producción / fabricación / envasado / almacén.

Oficial de 1.ª.

personal de oficio (electricista / carpintero / Mecánico).

Oficial de 1.ª/ Electricista /
Mecánico.

Oficial / Técnico de Laboratorio.

Ayudante Técnico Sanitario.

oficial de 2.ª producción / fabricación / envasado.

Oficial de 2.º.

Conductor.

Chófer de 2.º.

auxiliar de laboratorio.

auxiliar de laboratorio.

Basculero.

Basculero.

Carretillero.

Oficial de 2.º.

Mozo de almacén.

Mozo de almacén.

Personal de limpieza.

Personal de limpieza.

Peón / conserje.

Peón.

10.8 Revisión o actualización. Una vez adecuadas las categorías a grupos
profesionales en la empresa y siempre que se implante un nuevo sistema, cambio de
tecnología, método de producción, etc. antes de adjudicar nuevas tareas, se procederá
al estudio para la correcta adecuación al grupo profesional, para ello será utilizada, por
acuerdo, prioritariamente la herramienta de valoración de puestos de trabajo acordada
entre las organizaciones sindicales y patronales más representativas que se adecúa a
las exigencias del RD 902/2020, de 13 de octubre, y basado en factores de valoración
agrupados de conformidad con su artículo 4. En caso de desacuerdo se podrá consultar
a la Comisión Mixta para que emita el correspondiente dictamen.
La adecuación a los nuevos grupos profesionales no implicará merma en la
retribución actual que viniera percibiendo en la actualidad la persona trabajadora por
convenio colectivo.
Artículo 11. Modalidades de contratación.
Los contratos de carácter indefinido serán la forma habitual de contratación en la
empresa en aquellos puestos de trabajo que correspondan a la actividad habitual y
estable de la compañía. En el caso de que el ingreso del trabajador se realice mediante
un contrato de carácter indefinido el periodo de prueba será de seis (6) meses.
Las empresas acudirán en la medida de lo posible a las fórmulas que, en cada
momento, se prevean en la legislación para el fomento de la contratación indefinida con
las previsiones allí fijadas.
Las modalidades de contratación se ajustarán siempre a lo establecido en cada
momento por la legislación vigente.

cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es

II

Descripción