III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
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Sec. III. Pág. 42480

Excedencia forzosa.

a) Por designación o elección para cargo público. Pasarán a la situación de
excedencia forzosa, con derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo
de la antigüedad mientras se encuentren en esta situación, aquellos trabajadores que
sea designados o elegidos para cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo.
El trabajador excedente forzoso deberá solicitar su reingreso en la empresa dentro
del mes siguiente al cese en el cargo que motivó su pase a esta situación, y producirá
efectos inmediatos en cuanto a su incorporación. Caso de incumplimiento de esta
condición, causará baja definitiva en la empresa.
b) Por funciones sindicales. Los trabajadores que ejercen funciones sindicales de
ámbito provincial o superior, si ello le imposibilitase su asistencia al trabajo, podrán
solicitar su pase a la situación de excedencia en la empresa por el tiempo que dure el
ejercicio de su cargo representativo.
Esta excedencia tendrá la misma regulación que la otorgada por la designación o
elección para un cargo público.
Por maternidad/paternidad.

a) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a
tres (3) años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza
como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar
desde la fecha de nacimiento de éste. En todo caso, si la petición fuera realizada con
posterioridad a la fecha de nacimiento, el plazo de tres (3) años se contará siempre
desde la citada fecha de nacimiento.
b) En el supuesto de adopción el trabajador podrá optar entre solicitar la
excedencia a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien
desde la fecha en que el menor sea entregado a su cuidado, si tal hecho se produce con
anterioridad a la resolución judicial.
Si una vez concedida la excedencia, el interesado no obtuviera la resolución judicial
o ésta fuera denegatoria, deberá solicitar inexcusablemente su reingreso en la empresa
en un plazo no superior a siete (7) días laborables desde la fecha en que tal
circunstancia pudiera acreditarse; y si no lo hiciera así, causaría baja definitiva en la
empresa.
No obstante, si (2) dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
c) Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su
caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
d) Durante el primer período, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el
trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado período
sea computado a efectos de antigüedad. En este sentido, el momento inicial de la
«excedencia» con reserva del puesto de trabajo no podrá ser anterior a la fecha en que
concluya el descanso por maternidad.
e) Finalizado el primer año de excedencia de la persona trabajadora y hasta la
terminación de la misma, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente, de conformidad con las normas que regulan la
excedencia voluntaria, sin perjuicio de que compute a efectos de antigüedad.
f) En cuanto al reingreso de los excedentes por esta causa, se estará a lo dispuesto
en la legislación vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el presente artículo.
4. Por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período de
excedencia de duración no superior a dos (2) años, para atender al cuidado de un
familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad, si el familiar no puede valerse por sí mismo, y no
desempeña actividad retribuida.

cve: BOE-A-2023-7390
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