III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42321
siempre que las circunstancias organizativas lo permitan, y con el asesoramiento de
los/las representantes de los/las trabajadores/as.
Si en el centro de origen del/la trabajador/a trasladado/a, se produjera una vacante
de su mismo puesto de trabajo, la misma será ofertada al trasladado quien tendrá
preferencia para su reincorporación a su anterior centro sobre una nueva contratación.
Los traslados o desplazamientos conllevarán la realización por parte del/la
trabajador/a del ejercicio de su propio puesto de trabajo o de uno superior, salvo que en
el caso del cierre de un centro, programa o servicio la Asociación negocie con los/las
representantes de los/las trabajadores/as la reubicación de éstos en otro puesto de
trabajo distinto.
En caso de cierre de un centro, programa o servicio, la Asociación procurará previa
negociación con los/las representantes legales de los/las trabajadores/as la reubicación
de éstos.
Artículo 18.
Traslados permanentes.
Se consideran traslados permanentes aquella movilidad geográfica cuya duración
sobrepasa los doce meses continuados, o es superior a doce meses en un período de
tres años. El traslado hace necesario el cambio de domicilio habitual.
En caso de traslado permanente del trabajador o trabajadora, la decisión deberá ser
notificada por escrito, por la entidad al/la trabajador/a, así como a sus representantes
legales del centro si los hubiese, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de
su efectividad.
En caso de que el trabajador o trabajadora sea trasladado/a, éste/a percibirá una
compensación única por traslado de 400 euros en un solo pago. En caso de que un
desplazamiento temporal pase a traslado permanente, el trabajador o trabajadora
percibirá la compensación por traslado y dejará de percibir las dietas y gastos de viaje,
establecidos para los desplazamientos temporales.
Si por traslado, uno/a de los/las cónyuges o pareja de hecho cambia de domicilio
habitual y, el/la otro/a fuera trabajador/a también de la Entidad, tendrá derecho el no
trasladado a ser trasladado a la misma localidad si hubiera puesto de trabajo.
Artículo 19.
Solicitud voluntaria de cambio de centro de trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar voluntariamente el traslado o
desplazamiento en el ejercicio del mismo o diferente puesto de trabajo dentro de la
Entidad, sin que ello genere el derecho a percibir compensación o contraprestación
alguna por este motivo, a favor del/a trabajador/a.
Movilidad funcional
La movilidad funcional, informada por los principios de idoneidad y aptitud se regirá
por lo dispuesto en el artículo 39 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y
el presente Convenio Colectivo.
La movilidad funcional se plasmará por escrito, haciendo referencia a este artículo
cumpliendo los derechos de información y participación de los/las representantes legales
de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 21.
Movilidad funcional interna al grupo profesional.
Un trabajador o una trabajadora sólo podrá desempeñar tareas distintas dentro del
mismo grupo profesional en caso de que éste/a tenga las titulaciones académicas o
profesionales mínimas requeridas por este convenio colectivo para ejercer dicho puesto
de trabajo.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Principios generales sobre movilidad funcional.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42321
siempre que las circunstancias organizativas lo permitan, y con el asesoramiento de
los/las representantes de los/las trabajadores/as.
Si en el centro de origen del/la trabajador/a trasladado/a, se produjera una vacante
de su mismo puesto de trabajo, la misma será ofertada al trasladado quien tendrá
preferencia para su reincorporación a su anterior centro sobre una nueva contratación.
Los traslados o desplazamientos conllevarán la realización por parte del/la
trabajador/a del ejercicio de su propio puesto de trabajo o de uno superior, salvo que en
el caso del cierre de un centro, programa o servicio la Asociación negocie con los/las
representantes de los/las trabajadores/as la reubicación de éstos en otro puesto de
trabajo distinto.
En caso de cierre de un centro, programa o servicio, la Asociación procurará previa
negociación con los/las representantes legales de los/las trabajadores/as la reubicación
de éstos.
Artículo 18.
Traslados permanentes.
Se consideran traslados permanentes aquella movilidad geográfica cuya duración
sobrepasa los doce meses continuados, o es superior a doce meses en un período de
tres años. El traslado hace necesario el cambio de domicilio habitual.
En caso de traslado permanente del trabajador o trabajadora, la decisión deberá ser
notificada por escrito, por la entidad al/la trabajador/a, así como a sus representantes
legales del centro si los hubiese, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de
su efectividad.
En caso de que el trabajador o trabajadora sea trasladado/a, éste/a percibirá una
compensación única por traslado de 400 euros en un solo pago. En caso de que un
desplazamiento temporal pase a traslado permanente, el trabajador o trabajadora
percibirá la compensación por traslado y dejará de percibir las dietas y gastos de viaje,
establecidos para los desplazamientos temporales.
Si por traslado, uno/a de los/las cónyuges o pareja de hecho cambia de domicilio
habitual y, el/la otro/a fuera trabajador/a también de la Entidad, tendrá derecho el no
trasladado a ser trasladado a la misma localidad si hubiera puesto de trabajo.
Artículo 19.
Solicitud voluntaria de cambio de centro de trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar voluntariamente el traslado o
desplazamiento en el ejercicio del mismo o diferente puesto de trabajo dentro de la
Entidad, sin que ello genere el derecho a percibir compensación o contraprestación
alguna por este motivo, a favor del/a trabajador/a.
Movilidad funcional
La movilidad funcional, informada por los principios de idoneidad y aptitud se regirá
por lo dispuesto en el artículo 39 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y
el presente Convenio Colectivo.
La movilidad funcional se plasmará por escrito, haciendo referencia a este artículo
cumpliendo los derechos de información y participación de los/las representantes legales
de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 21.
Movilidad funcional interna al grupo profesional.
Un trabajador o una trabajadora sólo podrá desempeñar tareas distintas dentro del
mismo grupo profesional en caso de que éste/a tenga las titulaciones académicas o
profesionales mínimas requeridas por este convenio colectivo para ejercer dicho puesto
de trabajo.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Principios generales sobre movilidad funcional.