III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42320
CAPÍTULO I
Movilidad geográfica y funcional
Movilidad geográfica
Artículo 14. Movilidad geográfica.
La movilidad geográfica de los trabajadores y trabajadoras se regirá por lo dispuesto
en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Como norma general los trabajadores y trabajadoras serán contratados y adscritos
para realizar sus funciones en un centro de trabajo determinado.
Excepcionalmente, la empresa o entidad podrá proceder al traslado permanente de
sus trabajadores y trabajadoras a centros de trabajo distintos, que exijan cambios de
domicilio habitual del trabajador o trabajadora afectado/a, cuando concurran razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
La decisión del traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador
afectado, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a
la fecha de su efectividad.
Artículo 15.
Proceso de notificación de la movilidad geográfica.
Notificado el traslado, el/la trabajador/a podrá optar por:
– Aceptar su traslado o desplazamiento siguiendo lo establecido en este Convenio
Colectivo.
– Impugnar la decisión del traslado o desplazamiento.
– Extinción laboral, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de
servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un
máximo de 12 mensualidades.
Artículo 16.
Desplazamientos temporales.
Artículo 17.
Posibilidad de volver al centro de trabajo de origen.
Los desplazamientos temporales conllevaran la reserva de puesto de trabajo en el
centro o programa de origen.
Cuando desaparezcan las causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción que originaron el desplazamiento o traslado, el/la trabajador/a regresará a su
centro de trabajo de origen. En el supuesto de que este centro o programa cese su
actividad, la Asociación y el/la trabajador/a acordarán el nuevo centro de destino,
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Se considera desplazamiento temporal aquella movilidad geográfica cuyo límite de
temporalidad es de doce meses en un período de tres años. El desplazamiento conlleva
un cambio en el lugar de residencia del trabajador o trabajadora.
En el supuesto de desplazamiento temporal del/la trabajador/a, cuya duración sea
superior a tres meses, será informado por escrito por la entidad con una antelación de
quince días laborables; cuando el traslado sea por un tiempo inferior a tres meses, será
informado el/la trabajador/a con una antelación de siete días laborables a la fecha de su
efectividad.
Los trabajadores y trabajadoras desplazados temporalmente tendrán derecho a un
permiso remunerado de cinco días laborables, siempre y cuando el desplazamiento sea
superior a tres meses, no computándose los días de viaje, y corriendo los gastos de viaje
a cuenta de la entidad.
La Entidad abonará al/la trabajador/a las dietas y gastos de viaje correspondientes
durante el tiempo que dure el desplazamiento temporal, atendiendo a lo dispuesto en el
capítulo «Gastos y otros».
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42320
CAPÍTULO I
Movilidad geográfica y funcional
Movilidad geográfica
Artículo 14. Movilidad geográfica.
La movilidad geográfica de los trabajadores y trabajadoras se regirá por lo dispuesto
en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Como norma general los trabajadores y trabajadoras serán contratados y adscritos
para realizar sus funciones en un centro de trabajo determinado.
Excepcionalmente, la empresa o entidad podrá proceder al traslado permanente de
sus trabajadores y trabajadoras a centros de trabajo distintos, que exijan cambios de
domicilio habitual del trabajador o trabajadora afectado/a, cuando concurran razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
La decisión del traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador
afectado, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a
la fecha de su efectividad.
Artículo 15.
Proceso de notificación de la movilidad geográfica.
Notificado el traslado, el/la trabajador/a podrá optar por:
– Aceptar su traslado o desplazamiento siguiendo lo establecido en este Convenio
Colectivo.
– Impugnar la decisión del traslado o desplazamiento.
– Extinción laboral, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de
servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un
máximo de 12 mensualidades.
Artículo 16.
Desplazamientos temporales.
Artículo 17.
Posibilidad de volver al centro de trabajo de origen.
Los desplazamientos temporales conllevaran la reserva de puesto de trabajo en el
centro o programa de origen.
Cuando desaparezcan las causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción que originaron el desplazamiento o traslado, el/la trabajador/a regresará a su
centro de trabajo de origen. En el supuesto de que este centro o programa cese su
actividad, la Asociación y el/la trabajador/a acordarán el nuevo centro de destino,
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Se considera desplazamiento temporal aquella movilidad geográfica cuyo límite de
temporalidad es de doce meses en un período de tres años. El desplazamiento conlleva
un cambio en el lugar de residencia del trabajador o trabajadora.
En el supuesto de desplazamiento temporal del/la trabajador/a, cuya duración sea
superior a tres meses, será informado por escrito por la entidad con una antelación de
quince días laborables; cuando el traslado sea por un tiempo inferior a tres meses, será
informado el/la trabajador/a con una antelación de siete días laborables a la fecha de su
efectividad.
Los trabajadores y trabajadoras desplazados temporalmente tendrán derecho a un
permiso remunerado de cinco días laborables, siempre y cuando el desplazamiento sea
superior a tres meses, no computándose los días de viaje, y corriendo los gastos de viaje
a cuenta de la entidad.
La Entidad abonará al/la trabajador/a las dietas y gastos de viaje correspondientes
durante el tiempo que dure el desplazamiento temporal, atendiendo a lo dispuesto en el
capítulo «Gastos y otros».