III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42324

2.5 El personal que preste sus servicios en el ámbito funcional del presente
convenio colectivo quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales
siguientes, de acuerdo con la competencia general desarrollada, sus funciones, su
posición en el organigrama y los requerimientos de acreditación o titulación que se han
considerado prioritarias para determinar el más adecuado desempeño de los puestos de
trabajo, así como los requisitos formativos legalmente establecidos.
2.6 La pertenencia a un grupo profesional estará unida a una determinada titulación
universitaria o no. Allí donde se requiera en el puesto de trabajo una titulación
determinada para su desempeño el/la trabajador/a deberá contar con la titulación
requerida por imperativo legal o exigencia de los pliegos de condiciones que regulan la
adjudicación, convenio, concierto o subvención del respectivo servicio o proyecto, así
como la establecida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales.
2.7 La nueva contratación en el puesto de trabajo específico respetará los
requisitos mínimos de titulación establecidos en la normativa específica del sector de
reforma juvenil y de protección de menores.
3.

Áreas funcionales.

Dichas áreas comprenderán diferentes puestos de trabajo pertenecientes a
diferentes grupos profesionales, no pudiendo realizarse movilidades funcionales, cuando
dicha movilidad no sea dentro de la misma área funcional.
Las áreas funcionales comunes a todos los grupos profesionales son las siguientes:
3.0 Área de Dirección o Coordinación: Se integran en esta área de actividad todos
los puestos de trabajo cuya misión es la dirección, organización, gestión y/o coordinación
de los sistemas, métodos de trabajo y personas. Tienen bajo su supervisión y gestión
directa a los trabajadores adscritos al resto de áreas funcionales.
Dicha área estará compuesta por los trabajadores que ocupen a un puesto de trabajo
determinado que en este caso y debido a las características del sector deberá
pertenecer al grupo 1.
Los trabajadores mantendrán su puesto y grupo profesional debiendo ser retribuidos
por el complemento de coordinación o dirección.
Dicho grupo se considera de libre designación y revocación por parte de la entidad.
Los puestos de trabajo que se encuentran insertos en esta área se consideran de
libre designación y revocación por parte de las entidades.

3.1.A Equipo técnico: Incluye todos los puestos de trabajo requeridos y
relacionados con el estudio, elaboración de informes, así como la intervención técnica
dentro de su especialidad, en aquellas áreas propias de su intervención con menores y
jóvenes en programas, centros y /o recursos.
A título informativo, estará compuesta por psicólogos, psiquiatras, trabajadores
sociales, educadores sociales, graduados en enfermería, técnicos de medio abierto,
maestros, etc.
3.1.B Equipo socio-educativo: Son aquellos profesionales que realizan la
intervención socio-educativa especializada que, en todo caso, será ejecutada por el
educador social. En caso de que la especificidad del centro de trabajo, programa o
recurso requiera una atención multidisciplinar, reflejada en las condiciones
administrativas que determine la administración, se encuadrarán en este área todos los
profesionales atendiendo a los grupos profesionales recogidos en el presente convenio
con una titulación mínima de grado perteneciente al ámbito socio- educativo; quienes a
su vez estarán supervisados por el educador social como máximo responsable o
coordinados con el resto del equipo socio-educativo para el desarrollo de la intervención.
3.1.C Equipo de apoyo socio-educativo: Son aquellos profesionales que,
encuadrados dentro de su grupo profesional, llevan a cabo talleres y programas de

cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Área técnica, educativa y de intervención directa: Esta área se divide en tres
subáreas relacionadas con las funciones de sus puestos de trabajo.