III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42325

ámbito educativo, laboral o formativo y/o tareas que son complementarias a la
intervención directa con los menores. Estos profesionales estarán supervisados por un
educador social.
A título informativo estarán compuestos por monitores, auxiliares técnicos
educativos, auxiliares de control educativo, etc.
3.2 Área de planificación y gestión o de estructura: Quedan encuadrados en esta
área de actividad todos los puestos que tienen como funciones primordiales labores de
planificación, control interno de la entidad o empresa, servicios administrativos y
transversales, gestión general de información y documentación de carácter técnico y/o
administrativo y cuyo objetivo es dar soporte a la entidad o empresa, al área de
intervención social y atención directa para el buen orden y funcionamiento de ésta.
Agrupa cometidos propios de secretaría, gestión económica, administrativa y de
recursos humanos, así como, en su caso, los de comercialización.
3.3 Área de servicios y actividades auxiliares no técnicas: agrupa los puestos de
trabajo desarrollan los servicios de cocina, mantenimiento, limpieza y lavandería y
aquéllos otros que tienen funciones auxiliares y/o anexas a la actividad principal.
4.

Grupos profesionales.

Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la
prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se
indican, tienen un carácter enunciativo y vendrá definido los puestos de trabajo que los
integran en el anexo 1. Con carácter general los puestos pertenecientes a cada grupo
profesional deberán cumplir las mismas funciones y/o tareas, responsabilidades
asignadas y titulación requerida en dicho anexo. Caso de nuevos requerimientos
profesionales o puestos de trabajo, se incluirán en este convenio tras la aprobación de la
comisión paritaria que es la competente en la autorización de la inclusión de nuevos
puestos de trabajo, así como los cambios en los requerimientos profesionales de los
incluidos en este convenio. Desde el momento en que exista en la Entidad un trabajador
o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas incluidas en la
definición de un grupo habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a
la misma se le asigna en este Convenio. Los grupos profesionales son los siguientes:

Personal encargado de tareas que requieran máximos niveles de complejidad y
autonomía; normalmente con formación universitaria de grado o equivalente o, en su
defecto, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de su profesión.
El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que
requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades
que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten
de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los directores de las
áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la
realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de
exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas
complejas que pueden o no implicar responsabilidad de supervisión de otros puestos de
trabajo y que, en todo caso, exigen un alto contenido intelectual o de interrelación
humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o
de actividad.
En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el
desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por normativa
legal.

cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es

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