III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
2.
Sec. III. Pág. 42323
Aspectos básicos de clasificación.
2.1 Se establece el Sistema de clasificación profesional, fundamentalmente,
atendiendo a los criterios que el artículo 22 del E.T. fija para la existencia de un grupo
profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2.2 La clasificación profesional se realiza en áreas de actividad y grupos
profesionales por interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las
tareas y funciones que desarrollan los trabajadores y trabajadoras. Estos, en función de
la actividad profesional que desarrollan, serán adscritos/as a una determinada área de
actividad y a un grupo profesional de los establecidos en el presente capitulo,
circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo de la
empresa.
La posesión por parte de un trabajador o una trabajadora de alguna o todas las
capacidades representativas de un grupo profesional determinado, no implica
necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada
por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales capacidades en las funciones
correspondientes a su puesto de trabajo. La clasificación profesional que se establece no
obliga a disponer de todas las actividades, labores y/ o funciones que aquí quedan
reflejadas en los distintos grupos profesionales y áreas de actividad si la necesidad, el
carácter y el volumen de actividad de la empresa o entidad no lo requiere.
2.3 Los factores que orientarán la clasificación profesional de los trabajadores y las
trabajadoras; y que, por tanto, serán indicativos de la pertenencia de cada uno/a de
éstos/as a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados
en el artículo 22 del E.T., son los que se definen a continuación:
2.3.1 Formación: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de
conocimientos, experiencia y habilidades requeridos para el normal desempeño de un
puesto de trabajo, referidos a una función o actividad empresarial. Este factor está
formado por:
2.3.2 Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
seguimiento a normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o
funciones.
2.3.3 Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones, así como el grado de
decisión y de acción concedido a una determinada ocupación para alcanzar los
resultados establecidos.
2.3.4 Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
2.3.5 Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
supervisión y ordenación de funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las
características del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.
2.3.6 Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
2.4 Cada grupo profesional incluye diferentes puestos de trabajo. Para cada grupo
profesional se identifican las competencias profesionales generales que las partes
consideran más adecuadas evidenciar para constatar el mejor desempeño del puesto de
trabajo.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
– Titulación: considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos
que debe poseer una persona para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones
del puesto de trabajo.
– Especialización: Considera la exigencia de conocimientos especializados o
complementarios a la formación inicial básica.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
2.
Sec. III. Pág. 42323
Aspectos básicos de clasificación.
2.1 Se establece el Sistema de clasificación profesional, fundamentalmente,
atendiendo a los criterios que el artículo 22 del E.T. fija para la existencia de un grupo
profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2.2 La clasificación profesional se realiza en áreas de actividad y grupos
profesionales por interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las
tareas y funciones que desarrollan los trabajadores y trabajadoras. Estos, en función de
la actividad profesional que desarrollan, serán adscritos/as a una determinada área de
actividad y a un grupo profesional de los establecidos en el presente capitulo,
circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo de la
empresa.
La posesión por parte de un trabajador o una trabajadora de alguna o todas las
capacidades representativas de un grupo profesional determinado, no implica
necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada
por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales capacidades en las funciones
correspondientes a su puesto de trabajo. La clasificación profesional que se establece no
obliga a disponer de todas las actividades, labores y/ o funciones que aquí quedan
reflejadas en los distintos grupos profesionales y áreas de actividad si la necesidad, el
carácter y el volumen de actividad de la empresa o entidad no lo requiere.
2.3 Los factores que orientarán la clasificación profesional de los trabajadores y las
trabajadoras; y que, por tanto, serán indicativos de la pertenencia de cada uno/a de
éstos/as a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados
en el artículo 22 del E.T., son los que se definen a continuación:
2.3.1 Formación: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de
conocimientos, experiencia y habilidades requeridos para el normal desempeño de un
puesto de trabajo, referidos a una función o actividad empresarial. Este factor está
formado por:
2.3.2 Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
seguimiento a normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o
funciones.
2.3.3 Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones, así como el grado de
decisión y de acción concedido a una determinada ocupación para alcanzar los
resultados establecidos.
2.3.4 Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
2.3.5 Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
supervisión y ordenación de funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las
características del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.
2.3.6 Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
2.4 Cada grupo profesional incluye diferentes puestos de trabajo. Para cada grupo
profesional se identifican las competencias profesionales generales que las partes
consideran más adecuadas evidenciar para constatar el mejor desempeño del puesto de
trabajo.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
– Titulación: considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos
que debe poseer una persona para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones
del puesto de trabajo.
– Especialización: Considera la exigencia de conocimientos especializados o
complementarios a la formación inicial básica.