I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40789

comercial. Asimismo, tampoco se considerará recomendación personalizada las
recomendaciones que se divulguen exclusivamente al público.
h) La gestión de SMN.
i) La gestión de SOC.
2. Los actos llevados a cabo por una empresa de servicios de inversión que sean
preparatorios para la prestación de un servicio o actividad de inversión deben
considerarse parte integrante del servicio o actividad.
3. No se consideran servicios ni actividades de inversión los servicios de
financiación participativa recogidos en el artículo 2.1.a) del Reglamento (UE) 2020/1503
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.
Artículo 126. Servicios auxiliares.
Se consideran servicios auxiliares de inversión:
a) La custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos
financieros, incluidos la custodia y servicios conexos como la gestión de tesorería y de
garantías y excluido el mantenimiento de cuentas de valores en el nivel más alto.
b) La concesión de créditos o préstamos a inversores, para que puedan realizar
una operación sobre uno o más de los instrumentos financieros previstos en esta ley y
sus disposiciones de desarrollo, siempre que en dicha operación intervenga la empresa
que concede el crédito o el préstamo.
c) El asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y
cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones
y adquisiciones de empresas.
d) Los servicios relacionados con el aseguramiento.
e) La elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas
de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565
de la Comisión, de 25 de abril de 2016.
En cualquier caso, las recomendaciones que no cumplan las dos condiciones
establecidas en el artículo 36.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/565 de la
Comisión, de 25 de abril de 2016, tendrán la consideración de comunicaciones
publicitarias, debiendo las empresas de servicios de inversión que las presenten o
difundan garantizar que se las identifica claramente como tales.
Además, la recomendación deberá contener una declaración clara y destacada, o en
el caso de recomendaciones orales, medida de efecto equivalente, de que aquella no se
ha elaborado con sujeción a las disposiciones normativas orientadas a promover la
independencia de los informes de inversiones y de que no existe prohibición alguna que
impida la negociación antes de la difusión del informe.
f) Los servicios de cambio de divisas, cuando estén relacionados con la prestación
de servicios y actividades de inversión.
g) Los servicios y actividades de inversión, así como los servicios auxiliares que se
refieran al subyacente no financiero de los instrumentos financieros derivados, como
contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y
otros contratos de derivados relacionados con instrumentos financieros, divisas,
variables financieras, materias primas o derechos de emisión, cuando se hallen
vinculados a la prestación de servicios y actividades de inversión o de servicios
auxiliares. Se entenderá incluido el depósito o entrega de las mercaderías que tengan la
condición de entregables.
Artículo 127. Actividades accesorias y otras disposiciones sobre los servicios y
actividades de inversión y servicios auxiliares.
1. Las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento
financiero nacionales que sean personas jurídicas, en los términos que

cve: BOE-A-2023-7053
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