I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40788

de la aplicación de los requisitos y obligaciones establecidas en esta ley y sus
disposiciones de desarrollo.
4. Reglamentariamente se precisarán las categorías concretas de personas y
entidades a las que se refieren los apartados anteriores, así como los requisitos
prudenciales y régimen de supervisión aplicables a las personas y entidades del
apartado anterior.
Artículo 124. Aplicación a determinadas empresas de servicios
requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del
y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos
entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el
Reglamento (UE) n.° 648/2012.

de inversión de los
Parlamento Europeo
prudenciales de las
que se modifica el

1. Las empresas de servicios de inversión previstas en el apartado 2 del artículo 1
del Reglamento (UE) 2019/2033, deberán cumplir los requisitos prudenciales previstos
en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que
se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, y por la Ley 10/2014, de 26 de junio, y sus
normas de desarrollo.
2. La CNMV podrá someter a una empresa de servicios de inversión al marco
normativo de las entidades de crédito citado en el apartado anterior, siempre que el valor
total de los activos consolidados de la empresa de servicios de inversión, calculado
como la media de los doce meses anteriores, sea igual o superior a 5000 millones de
euros y se cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente teniendo en
cuenta el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades, así como
el riesgo sistémico de la empresa.
3. La CNMV, previo informe del Banco de España, podrá permitir que las empresas
de servicios de inversión previstas en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (UE)
2019/2033, aplique los requisitos prudenciales previstos en el Reglamento (UE) n.º
575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los
requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) n.º 648/2012, y por la Ley 10/2014, de 26 de junio, y sus normas de
desarrollo.
4. Las empresas de servicios de inversión a las que se refieren los apartados
anteriores serán supervisadas en lo que no se refiera a los requisitos prudenciales
conforme a lo establecido en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 125.

Se consideran servicios y actividades de inversión los siguientes:

a) La recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más
instrumentos financieros. Se entenderá comprendida en este servicio la puesta en
contacto de dos o más inversores para que ejecuten operaciones entre sí sobre uno o
más instrumentos financieros.
b) La ejecución de órdenes por cuenta de clientes.
c) La negociación por cuenta propia.
d) La gestión de carteras.
e) La colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme.
f) El aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos
financieros sobre la base de un compromiso firme.
g) El asesoramiento en materia de inversión.
No se considerará que constituya asesoramiento, a los efectos de lo dispuesto en
este apartado, las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se
puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos
financieros. Dichas recomendaciones tendrán el valor de comunicaciones de carácter

cve: BOE-A-2023-7053
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1.

Servicios y actividades de inversión.