I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40790

reglamentariamente se establezcan, y siempre que se resuelvan en forma adecuada los
posibles riesgos y conflictos de interés entre ellas y su clientela, o los que puedan surgir
entre los distintos clientes, podrán realizar los servicios y actividades previstos en los
artículos 125 y 126, referidos a instrumentos no contemplados en el artículo 2 de esta ley
y sus disposiciones de desarrollo, u otras actividades accesorias que supongan la
prolongación de su negocio, cuando ello no desvirtúe el objeto social exclusivo propio de
la empresa de servicios de inversión.
Para el acceso y ejercicio de las actividades accesorias, las empresas de servicios
de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacionales que sean personas
jurídicas estarán obligadas al cumplimiento de la normativa que en su caso regule la
actividad que se pretende realizar.
2. El Gobierno podrá modificar el contenido de la relación de los servicios y
actividades de inversión y servicios auxiliares que figuran en los artículos anteriores para
adaptarlo a las modificaciones que se establezcan en la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, el Gobierno también podrá regular la forma de prestar los servicios y
actividades de inversión y servicios auxiliares citados en los artículos anteriores.
Artículo 128. Clases de empresas de servicios de inversión y otras personas y
entidades autorizadas para prestar servicios de inversión.
1.

Son empresas de servicios de inversión las siguientes:

2. Las agencias de valores, las sociedades gestoras de carteras y las empresas de
asesoramiento financiero no podrán realizar operaciones sobre valores o efectivo en
nombre propio, salvo para, con sujeción a las limitaciones que reglamentariamente se
establezcan, administrar su propio patrimonio.
Toda sociedad de valores que, de forma organizada, frecuente y sistemática, negocie
por cuenta propia cuando ejecuta órdenes de clientes al margen de un mercado
regulado, un SMN o un SOC, operará con arreglo al Título III del Reglamento (UE) n.º
600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
3. Las entidades de crédito, aunque no sean empresas de servicios de inversión
según esta ley, podrán realizar habitualmente todos los servicios y actividades de
inversión y servicios auxiliares previstos en los artículos correspondientes de esta ley
siempre que su régimen jurídico, sus estatutos y su autorización específica les habiliten
para ello.
4. Las empresas de servicios de inversión no podrán asumir funciones exclusivas
de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, de fondos de pensiones o
de fondos de titulización.

cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es

a) Las sociedades de valores, que pueden operar profesionalmente, tanto por
cuenta ajena como por cuenta propia, y realizar todos los servicios y actividades de
inversión y servicios auxiliares previstos en los artículos correspondientes de esta ley.
b) Las agencias de valores, que profesionalmente solo pueden operar por cuenta
ajena, con representación o sin ella. Podrán realizar los servicios y actividades de
inversión y los servicios auxiliares previstos en los artículos 125 y 126, respectivamente,
con excepción de los previstos en el artículo 125.1.c) y f), y en el artículo 126.b).
c) Las sociedades gestoras de carteras, que exclusivamente pueden prestar los
servicios y actividades de inversión previstos en el artículo 125.1.d) y g). También podrán
realizar los servicios auxiliares previstos en el artículo 126.c) y e). Estas empresas no
estarán autorizadas a tener fondos o valores de clientes por lo que, en ningún caso,
podrán colocarse en posición deudora con respecto a sus clientes.
d) Las empresas de asesoramiento financiero, que son aquellas personas jurídicas
que exclusivamente pueden prestar el servicio de inversión previsto en el
artículo 125.1.g) y los servicios auxiliares previstos en el artículo 126.c) y e). Estas
empresas no estarán autorizadas a tener fondos o valores de clientes por lo que, en
ningún caso, podrán colocarse en posición deudora con respecto a sus clientes.