I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 40786
TÍTULO V
Empresas de servicios de inversión y otras personas y entidades autorizadas para
prestar servicios de inversión
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 122. Concepto de empresa de servicios de inversión.
1. Las empresas de servicios de inversión son aquellas empresas cuya actividad
principal consiste en prestar servicios de inversión o en realizar actividades de inversión
con carácter profesional a terceros sobre los instrumentos financieros sometidos a esta
ley y sus disposiciones de desarrollo y adoptan una de las formas jurídicas que establece
el artículo 128.1 de esta ley.
2. Las empresas de servicios de inversión, conforme a su régimen jurídico
específico, realizarán los servicios y actividades de inversión y los servicios auxiliares
previstos en este capítulo, pudiendo ser miembros de los mercados regulados si así lo
solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de esta ley, así como
miembros o usuarios de los SMN y de los SOC, de conformidad con lo dispuesto en esta
ley y sus normas de desarrollo.
3. Las referencias que en esta ley se hacen a empresas de servicios de inversión y
autoridades de Estados miembros de la Unión Europea incluyen también a las que
pertenezcan a otros Estados del Espacio Económico Europeo. Asimismo, las referencias
que en esta ley se hacen a los Estados miembros de la Unión Europea, incluyen también
a los Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
Artículo 123.
Supuestos de no aplicación y otras excepciones.
a) Las entidades sujetas a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su normativa
de desarrollo, cuando ejerzan las actividades contempladas en dicha ley.
b) Las personas que presten servicios de inversión exclusivamente a sus empresas
matrices, a sus filiales o a otras filiales de sus empresas matrices.
c) Las personas que presten un servicio de inversión, cuando dicho servicio se
preste de manera accesoria en el marco de una actividad profesional.
d) Las personas que negocien por cuenta propia con instrumentos financieros
distintos de los derivados sobre materias primas, derechos de emisión, o derivados de
estos, y que no presten ningún otro servicio de inversión o realicen ninguna otra
actividad de inversión con instrumentos financieros distintos de los derivados sobre
materias primas o de derechos de emisión o derivados de estos, con las excepciones
que se señalen reglamentariamente.
e) Los operadores con obligaciones con arreglo a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por
la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero, con las condiciones que se señalen reglamentariamente.
f) Las personas que presten servicios y actividades de inversión consistentes
exclusivamente en la gestión de sistemas de participación de las y los trabajadores.
g) Las personas que presten servicios y actividades de inversión que consistan
únicamente en la gestión de sistemas de participación de personas trabajadoras y en la
prestación de servicios y actividades de inversión exclusivamente a sus empresas
matrices, a sus filiales o a otras filiales de sus empresas matrices.
cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es
1. Los requisitos y obligaciones establecidas en esta ley y sus disposiciones de
desarrollo, relativos a la prestación de servicios de inversión, no serán de aplicación a las
siguientes personas y entidades:
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 40786
TÍTULO V
Empresas de servicios de inversión y otras personas y entidades autorizadas para
prestar servicios de inversión
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 122. Concepto de empresa de servicios de inversión.
1. Las empresas de servicios de inversión son aquellas empresas cuya actividad
principal consiste en prestar servicios de inversión o en realizar actividades de inversión
con carácter profesional a terceros sobre los instrumentos financieros sometidos a esta
ley y sus disposiciones de desarrollo y adoptan una de las formas jurídicas que establece
el artículo 128.1 de esta ley.
2. Las empresas de servicios de inversión, conforme a su régimen jurídico
específico, realizarán los servicios y actividades de inversión y los servicios auxiliares
previstos en este capítulo, pudiendo ser miembros de los mercados regulados si así lo
solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de esta ley, así como
miembros o usuarios de los SMN y de los SOC, de conformidad con lo dispuesto en esta
ley y sus normas de desarrollo.
3. Las referencias que en esta ley se hacen a empresas de servicios de inversión y
autoridades de Estados miembros de la Unión Europea incluyen también a las que
pertenezcan a otros Estados del Espacio Económico Europeo. Asimismo, las referencias
que en esta ley se hacen a los Estados miembros de la Unión Europea, incluyen también
a los Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
Artículo 123.
Supuestos de no aplicación y otras excepciones.
a) Las entidades sujetas a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su normativa
de desarrollo, cuando ejerzan las actividades contempladas en dicha ley.
b) Las personas que presten servicios de inversión exclusivamente a sus empresas
matrices, a sus filiales o a otras filiales de sus empresas matrices.
c) Las personas que presten un servicio de inversión, cuando dicho servicio se
preste de manera accesoria en el marco de una actividad profesional.
d) Las personas que negocien por cuenta propia con instrumentos financieros
distintos de los derivados sobre materias primas, derechos de emisión, o derivados de
estos, y que no presten ningún otro servicio de inversión o realicen ninguna otra
actividad de inversión con instrumentos financieros distintos de los derivados sobre
materias primas o de derechos de emisión o derivados de estos, con las excepciones
que se señalen reglamentariamente.
e) Los operadores con obligaciones con arreglo a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por
la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero, con las condiciones que se señalen reglamentariamente.
f) Las personas que presten servicios y actividades de inversión consistentes
exclusivamente en la gestión de sistemas de participación de las y los trabajadores.
g) Las personas que presten servicios y actividades de inversión que consistan
únicamente en la gestión de sistemas de participación de personas trabajadoras y en la
prestación de servicios y actividades de inversión exclusivamente a sus empresas
matrices, a sus filiales o a otras filiales de sus empresas matrices.
cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es
1. Los requisitos y obligaciones establecidas en esta ley y sus disposiciones de
desarrollo, relativos a la prestación de servicios de inversión, no serán de aplicación a las
siguientes personas y entidades: