I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023
Artículo 119.

Sec. I. Pág. 40785

Código de Conducta.

1. Los asesores de voto deberán publicar la referencia del código de conducta que
apliquen e informarán sobre la forma en que lo han hecho.
Cuando los asesores de voto no apliquen ningún código de conducta, explicarán el
motivo de manera clara y razonada. Asimismo, cuando los asesores de voto apliquen un
código de conducta pero se aparten de alguna de sus recomendaciones, informarán
públicamente sobre las recomendaciones que no estén siguiendo, los motivos para ello y
las medidas alternativas adoptadas.
2. La información a que se refiere el presente artículo se hará pública de forma
gratuita en las páginas web de los asesores de voto y será actualizada anualmente.
Artículo 120. Informe anual.
1. Los asesores de voto publicarán anualmente un informe con la finalidad de que
su clientela esté debidamente informada acerca de la exactitud y fiabilidad de sus
actividades, que contendrá al menos la siguiente información relacionada con sus
investigaciones, su asesoramiento y las recomendaciones de voto que emitan:
a) las características importantes de los métodos y los modelos aplicados,
b) las principales fuentes de información utilizadas,
c) los procedimientos implantados para garantizar la calidad de las investigaciones,
asesoramientos y recomendaciones de voto y la cualificación del personal destinado a
esas funciones,
d) el grado y forma de consideración de las condiciones del entorno de mercado,
jurídico, regulatorio y las condiciones específicas de la sociedad cotizada en cuestión,
e) las características importantes de las políticas de voto que aplican a cada
mercado,
f) el grado y la forma en la que mantienen cauces de comunicación con las
sociedades que son objeto de sus investigaciones, asesoramientos o recomendaciones
de voto y con otras partes interesadas en la sociedad,
g) la política relativa a la prevención y a la gestión de conflictos de intereses
potenciales; y
h) las limitaciones o condiciones que deben ser consideradas en las
recomendaciones emitidas.
2. Los asesores de voto pondrán a disposición del público la información a que se
refiere el presente artículo en sus páginas web, donde permanecerá disponible de forma
gratuita durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 121. Conflictos de intereses.

cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es

Los asesores de voto determinarán y comunicarán sin demora a su clientela
cualquier conflicto de intereses real o potencial o cualesquiera relaciones de negocio que
puedan influir en la elaboración de sus investigaciones, asesoramientos o
recomendaciones de voto y las medidas adoptadas para eliminar, mitigar o gestionar los
conflictos de intereses reales o potenciales.