I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
251 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023
Artículo 116.

Sec. I. Pág. 40783

Compraventas forzosas.

1. Cuando, a resultas de una oferta pública de adquisición por la totalidad de los
valores, en los términos de los artículos 108 a 113 y 117, el oferente posea valores que
representen al menos el 90 por ciento del capital que confiere derechos de voto y la
oferta haya sido aceptada por titulares de valores que representen al menos el 90 por
ciento de los derechos de voto, distintos de los que ya obraran en poder del oferente:
a) El oferente podrá exigir a los restantes titulares de valores que le vendan dichos
valores a un precio equitativo.
b) Los titulares de valores de la sociedad afectada podrán exigir del oferente la
compra de sus valores a un precio equitativo.
2. Si, en el supuesto regulado en este artículo, los valores objeto de la compra o
venta forzosa, se encontrasen embargados como consecuencia de actos administrativos
o de resoluciones judiciales, o existiera sobre ellos algún tipo de carga, incluyendo
gravámenes, derechos reales limitados o garantías financieras, los valores se
enajenarán libres de dichas cargas, pasando estas a constituirse sobre el precio pagado
o los valores entregados por el oferente como pago del precio por la compraventa.
El depositario de los valores estará obligado a mantener en depósito el precio de la
venta o, en su caso, los valores entregados, poniendo en conocimiento de la autoridad
judicial o administrativa que hubiere ordenado los embargos o del titular de cualesquiera
otras cargas la aplicación de este procedimiento.
Si, una vez aplicado lo dispuesto en este apartado, existiera una parte del precio que
resultase innecesaria para la satisfacción de las obligaciones garantizadas con el
embargo o embargos practicados, o con las cargas existentes sobre los valores, se
pondrá inmediatamente a disposición del titular de estos.
3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y los requisitos aplicables a
la compraventa forzosa a que se refiere este artículo.
Ofertas públicas de adquisición voluntarias.

1. Las ofertas públicas de adquisición de acciones, o de otros valores que confieran
directa o indirectamente derechos de voto en una sociedad cotizada, formuladas de
modo voluntario, deberán dirigirse a todos sus titulares, estarán sujetas a las mismas
reglas de procedimiento que las ofertas contempladas en este capítulo y podrán
realizarse, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, por un número de
valores inferior al total.
La oferta obligatoria contemplada en el artículo 108 no será exigible cuando el control
se haya adquirido tras una oferta voluntaria por la totalidad de los valores, dirigida a
todos sus titulares y que haya cumplido todos los requisitos recogidos en este capítulo.
2. Cuando dentro de los dos años anteriores al anuncio relativo a la oferta concurra
alguna de las circunstancias señaladas en el apartado tercero siguiente, el oferente
deberá aportar un informe de experto independiente sobre los métodos y criterios de
valoración aplicados para determinar el precio ofrecido, entre los que se incluirán el valor
medio del mercado en un determinado período, el valor liquidativo de la sociedad, el
valor de la contraprestación pagada por el oferente por los mismos valores en los doce
meses previos al anuncio de la oferta, el valor teórico contable de la sociedad y otros
criterios de valoración objetivos generalmente aceptados que, en todo caso, aseguren la
salvaguarda de los derechos de los accionistas.
En el informe se justificará la relevancia respectiva de cada uno de los métodos
empleados en la valoración. El precio ofrecido no podrá ser inferior al mayor entre el
precio equitativo al que se refiere el artículo 110 y el que resulte de tomar en cuenta y
con justificación de su respectiva relevancia, los métodos contenidos en el informe.

cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 117.