I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40781

l) El plazo en que deberá presentarse una oferta pública de adquisición desde su
anuncio público.
m) Las reglas sobre la caducidad de las ofertas.
n) Las reglas aplicables a la publicación de los resultados de las ofertas.
o) La información que habrá de suministrarse por los órganos de administración o
dirección de la sociedad afectada y del oferente a los representantes de sus respectivos
trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, a las propias personas trabajadoras, así
como el procedimiento aplicable a dicha obligación, ello sin perjuicio de lo establecido en
la legislación laboral.
p) Los demás extremos cuya regulación se juzgue necesaria.
Artículo 114. Obligaciones de los órganos de administración y dirección.
1. Durante el plazo y en los términos que se determinen reglamentariamente, los
órganos de administración y dirección de la sociedad afectada o de las sociedades
pertenecientes a su mismo grupo deberán obtener la autorización previa de la junta
general de accionistas según lo dispuesto en el artículo 194 del texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
antes de emprender cualquier actuación que pueda impedir el éxito de la oferta, con
excepción de la búsqueda de otras ofertas, y en particular antes de iniciar cualquier
emisión de valores que pueda impedir que el oferente obtenga el control de la sociedad
afectada.
Respecto de las decisiones adoptadas antes de iniciarse el plazo contemplado en el
párrafo anterior y aún no aplicadas total o parcialmente, la junta general de accionistas
deberá aprobar o confirmar según lo dispuesto en el artículo 194 del texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, toda decisión que no se inscriba en el curso normal de actividades de la sociedad y
cuya aplicación pueda frustrar el éxito de la oferta.
En el caso de que la sociedad afectada cuente con un sistema de administración
dual, lo dispuesto en los párrafos anteriores se entenderá también aplicable al consejo
de control.
2. La junta general de accionistas a que se refiere este artículo podrá ser
convocada quince días antes de la fecha fijada para su celebración, mediante anuncio
publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor
circulación en la provincia, con expresión de la fecha de la reunión en primera
convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse.
El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará la convocatoria de forma
inmediata a su recepción.
3. Las sociedades podrán no aplicar lo dispuesto en los apartados 1 y 2 cuando
sean objeto de una oferta pública de adquisición formulada por una entidad que no tenga
su domicilio social en España y que no esté sujeta a tales normas o equivalentes,
incluidas las referidas a las reglas necesarias para la adopción de decisiones por la
Junta General, o bien, por una entidad controlada por aquella, directa o indirectamente,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.
Cualquier decisión que se adopte en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior
requerirá autorización de la junta general de accionistas, según lo dispuesto en el
artículo 194 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, adoptada, como máximo, 18 meses antes de
que la oferta pública de adquisición se haya hecho pública.
4. El órgano de administración de la sociedad afectada deberá publicar un informe
detallado sobre la oferta en los términos y plazos que se establezcan
reglamentariamente.

cve: BOE-A-2023-7053
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Núm. 66