I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40780

previstas en el Título IX. Esta prohibición será también aplicable a los valores poseídos
indirectamente por el obligado a presentar la oferta pública y a aquellos que
correspondan a quienes actúen concertadamente con él.
2. Se entenderá que incumple la obligación de formular una oferta pública de
adquisición quien no la presente, la presente fuera del plazo máximo establecido o con
irregularidades esenciales.
3. Serán nulos los acuerdos adoptados por los órganos de una sociedad cuando
para la constitución de estos o la adopción de aquellos hubiera sido necesario computar
los valores cuyos derechos políticos estén suspendidos con arreglo a lo dispuesto en
este artículo.
4. La CNMV estará legitimada para el ejercicio de las correspondientes acciones de
impugnación, en el plazo de un año a contar desde que tenga conocimiento del acuerdo,
sin perjuicio de la legitimación que pueda corresponder a otras personas.
La CNMV podrá impugnar los acuerdos del Consejo de Administración de la
sociedad cotizada, en el plazo de un año a contar desde que tenga conocimiento de los
mismos.
Artículo 113. Otras disposiciones.
1. Cuando la contraprestación ofrecida consista en valores a emitir por la sociedad
obligada a formular la oferta se entenderá que no existe el derecho de suscripción
preferente contemplado en el artículo 93 del texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, para los antiguos
accionistas y titulares de obligaciones convertibles.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 110, las ofertas públicas de adquisición
obligatorias estarán sujetas al régimen del artículo 117 cuando concurra alguna de las
circunstancias establecidas en el apartado 3 de dicho artículo.
3. Lo previsto en este Capítulo no resultará de aplicación en caso de utilización de
los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución establecidos en la
Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y
empresas de servicios de inversión.
4. Reglamentariamente se establecerán:
a) Los valores a los que habrá de dirigirse la oferta.
b) Las reglas y plazos para el cómputo del porcentaje de votos que brinda el control
de una sociedad, tomando en consideración las participaciones directas e indirectas, así
como los convenios, acuerdos o situaciones de control conjunto.
c) La persona que estará obligada a presentar la oferta pública de adquisición en
los supuestos de pactos parasociales y situaciones de control sobrevenido en los que
exista obligación de presentarla.
d) Los términos en que la oferta será irrevocable o en que podrá someterse a
condición o ser modificada.
e) Las garantías exigibles según que la contraprestación ofrecida sea en dinero,
valores ya emitidos o valores cuya emisión aún no haya sido acordada por la sociedad o
entidad oferente.
f) La modalidad de control administrativo a cargo de la CNVM y, en general, el
procedimiento de las ofertas públicas de adquisición.
g) El régimen de las posibles ofertas competidoras.
h) Las reglas de prorrateo.
i) Las operaciones exceptuadas de este régimen.
j) El precio equitativo, las formas de contraprestación y las excepciones, en su
caso, aplicables.
k) La información que habrá de hacerse pública antes de la presentación de una
oferta, una vez adoptada la decisión de presentarla, en el transcurso de la misma y una
vez finalizada.

cve: BOE-A-2023-7053
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Núm. 66