I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40778

CAPÍTULO V
De las ofertas públicas de adquisición
Artículo 108.

Oferta pública de adquisición obligatoria.

Quedará obligado a formular una oferta pública de adquisición por la totalidad de las
acciones u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su
suscripción o adquisición y dirigida a todos sus titulares a un precio equitativo quien
alcance el control de una sociedad cotizada, ya lo consiga:
a) Mediante la adquisición de acciones u otros valores que confieran, directa o
indirectamente, el derecho a la suscripción o adquisición de acciones con derechos de
voto en dicha sociedad;
b) Mediante pactos parasociales o de otra naturaleza con otros titulares de valores; o
c) Como consecuencia de los demás supuestos de naturaleza análoga que
reglamentariamente se establezcan.
Artículo 109. Ámbito de aplicación.
1. Las obligaciones a que se refiere este Capítulo se entenderán referidas a
aquellas sociedades cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación
en un mercado regulado español o en un SMN, en los términos que se determinen
reglamentariamente, y tengan su domicilio social en España.
2. Las obligaciones a que se refiere este Capítulo se aplicarán también, en los
términos que reglamentariamente se establezcan, a las sociedades que no tengan su
domicilio social en España y cuyos valores no estén admitidos a negociación en un
mercado regulado en el Estado miembro de la Unión Europea en el que la sociedad
tenga su domicilio social, en los siguientes casos:

3. Asimismo, las obligaciones a que se refiere este Capítulo se aplicarán también,
en los términos que reglamentariamente se establezcan, a las sociedades que tengan su
domicilio social en España y cuyos valores no estén admitidos a negociación en un
mercado regulado español.
Artículo 110.

Precio equitativo.

1. Se entenderá que el precio es equitativo cuando, como mínimo, sea igual al
precio más elevado que haya pagado o acordado el obligado a formular la oferta o las
personas que actúen en concierto con él por los mismos valores durante un período de
tiempo anterior a la oferta determinado reglamentariamente y en los términos que se
establezcan.

cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando los valores de la sociedad solo estén admitidos a negociación en un
mercado regulado español.
b) Cuando la primera admisión a negociación de los valores en un mercado
regulado lo haya sido en un mercado regulado español.
c) Cuando los valores de la sociedad sean admitidos a negociación
simultáneamente en mercados regulados de más de un Estado miembro y en un
mercado regulado español, y la sociedad así lo decida mediante notificación a dichos
mercados y a sus autoridades competentes el primer día de la negociación de los
valores.
d) Cuando el 20 de mayo de 2006 los valores de la sociedad ya estuvieran
admitidos a negociación simultáneamente en mercados regulados de más de un Estado
miembro y en un mercado regulado español y la CNMV así lo hubiera acordado con las
autoridades competentes de los demás mercados en los que se hubieran admitido a
negociación o, a falta de acuerdo, así lo hubiera decidido la sociedad.