I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40774

El plazo máximo para cumplir con la obligación de publicación y difusión de este
apartado será de cuatro meses desde la finalización de cada ejercicio, debiendo
asegurarse los emisores de que los referidos informes se mantienen a disposición del
público durante al menos diez años.
2. El informe financiero anual comprenderá las cuentas anuales y el informe de
gestión revisados por el auditor de conformidad con lo dispuesto en la normativa
reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, así como las declaraciones de
responsabilidad de su contenido.
3. En la memoria de los emisores cuyas acciones estén admitidas a negociación en
un mercado regulado o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, se
deberá informar sobre las operaciones de los administradores y administradoras y de los
miembros del consejo de control de una sociedad anónima europea domiciliada en
España que haya optado por el sistema dual, o de persona que actúe por cuenta de
éstos, realizadas con el citado emisor o con un emisor del mismo grupo durante el
ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, cuando las operaciones sean ajenas al
tráfico ordinario de la sociedad o que no se realicen en condiciones normales de
mercado.
Artículo 100. Informes financieros semestrales.
1. Cuando España sea Estado miembro de origen, los emisores cuyas acciones o
valores de deuda estén admitidos a negociación en un mercado regulado o en otro
mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, harán público y difundirán un
informe financiero semestral relativo a los seis primeros meses del ejercicio.
El plazo máximo para cumplir con la obligación de publicación y difusión de este
apartado será de tres meses desde la finalización del período correspondiente, debiendo
asegurarse los emisores de que el referido informe se mantiene a disposición del público
durante al menos diez años.
2. Cuando España sea Estado miembro de origen y el informe financiero anual
previsto en el artículo 99 no se haya hecho público en los dos meses siguientes a la
finalización del ejercicio a que se refiere, los emisores cuyas acciones estén admitidas a
negociación en un mercado regulado o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión
Europea, estarán obligados además a hacer público y difundir un segundo informe
financiero semestral referido a los doce meses del ejercicio en el plazo máximo de tres
meses desde la finalización del período correspondiente.
3. El informe financiero semestral comprenderá: los estados financieros
semestrales, un informe de gestión intermedio y las declaraciones de responsabilidad
sobre su contenido.
Artículo 101.

Supuestos de no sujeción.

a) Los Estados miembros de la Unión Europea, las Comunidades Autónomas, las
entidades locales y las demás entidades análogas de los Estados miembros de la Unión
Europea, los organismos públicos internacionales de los que sea miembro al menos un
Estado miembro de la Unión Europea, el Banco Central Europeo, la Facilidad Europea
de Estabilización Financiera (FEEF) establecida por el Acuerdo Marco de la FEEF y
cualquier otro mecanismo establecido con el objetivo de preservar la estabilidad
financiera de la unión monetaria europea proporcionando asistencia financiera temporal
a los Estados miembros cuya moneda es el euro y los Bancos Centrales nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea, emitan o no acciones u otros valores; y
b) Los emisores que emitan únicamente valores de deuda admitidas a negociación
en un mercado regulado cuyo valor nominal unitario sea de al menos 100 000 euros o,

cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es

1. No estarán sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 99 y 100
anteriores: