I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40773

4. En caso de que algún miembro de una entidad de contrapartida central o alguno
de sus clientes se vieran sometidos a un procedimiento concursal, la entidad de
contrapartida central gozará de un derecho absoluto de separación respecto de las
garantías que tales miembros o clientes hubieran constituido ante dicha entidad de
contrapartida central. Sin perjuicio de lo anterior, el sobrante que reste después de la
liquidación de las operaciones garantizadas se incorporará a la masa patrimonial
concursal del cliente o del miembro.
5. En caso de que los clientes de los miembros de una entidad de contrapartida
central se vieran sometidos a un procedimiento concursal, los miembros gozarán de un
derecho absoluto de separación respecto a los instrumentos financieros y el efectivo en
que estuvieran materializadas las garantías que sus clientes hubieran constituido a su
favor de conformidad con el régimen contenido en el reglamento interno de la entidad de
contrapartida central. Sin perjuicio de lo anterior, el sobrante que reste después de la
liquidación de las operaciones se incorporará a la masa patrimonial concursal del cliente.
6. Declarado el concurso de un miembro, la entidad de contrapartida central, dando
previamente cuenta a la CNMV, gestionará el traspaso de los contratos y posiciones que
tuviera registrados por cuenta de los clientes, junto con los instrumentos financieros y el
efectivo en que estuvieran materializadas las correspondientes garantías. A estos
efectos, tanto el juez competente como los órganos del procedimiento concursal
facilitarán a la entidad a la que vayan a traspasarse los contratos, registros contables y
las garantías, la documentación y registros informáticos necesarios para hacer efectivo el
traspaso. En el caso de que tal traspaso no pudiera llevarse a cabo, la entidad podrá
acordar la liquidación de los contratos y posiciones que el miembro tuviera abiertos,
incluyendo los que fueran por cuenta de sus clientes. En este supuesto, concluidas las
actuaciones que deban llevarse a cabo en relación con las posiciones registradas y
garantías constituidas por los clientes ante el miembro en cuestión, esos clientes tendrán
un derecho de separación respecto del eventual sobrante.
7. Si la entidad de contrapartida central se viera sometida a un procedimiento
concursal y se procediese a la liquidación de todos los contratos y posiciones de un
miembro, ya sean por cuenta propia o por cuenta de clientes, los miembros y clientes
que no hubieran incumplido sus obligaciones con la entidad de contrapartida central
gozarán de un derecho absoluto de separación respecto del sobrante de las garantías
que, habiéndose constituido a favor de la entidad de contrapartida central de
conformidad con su reglamento interno, resulte de la liquidación de las operaciones
garantizadas con excepción de las contribuciones al fondo de garantía frente a
incumplimientos.
8. La recuperación y resolución de las entidades de contrapartida central se regirán
por lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la
resolución de entidades de contrapartida central.
De conformidad con dicho Reglamento, las entidades de contrapartida central
elaborarán y mantendrán un plan de recuperación que detallará las medidas a adoptar
en caso de que se produzca un deterioro de su situación financiera o exista riesgo de
incumplir los requisitos contemplados en el Reglamento (UE) 648/2012.
CAPÍTULO III
Obligaciones de información periódica de los emisores
Artículo 99. Informe financiero anual.
1. Cuando España sea Estado miembro de origen, los emisores cuyos valores
estén admitidos a negociación en un mercado regulado o en otro mercado regulado
domiciliado en la Unión Europea someterán sus cuentas anuales a auditoría de cuentas
y harán público y difundirán su informe financiero anual auditado.

cve: BOE-A-2023-7053
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Núm. 66