I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023
Artículo 96.

Sec. I. Pág. 40772

Participación cualificada en las entidades de contrapartida central.

La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o,
con su habilitación expresa, la CNMV, desarrollará la información que será necesaria
aportar para evaluar la idoneidad de los accionistas que adquieran una participación
cualificada en el capital de la entidad de contrapartida central de acuerdo con el
Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2012.
Artículo 97. Miembros de las entidades de contrapartida central.
1. Solo podrán acceder a la condición de miembro de las entidades de
contrapartida central, las entidades a las que se refiere el artículo 62, salvo la
Administración General del Estado, y otras entidades residentes o no residentes que
realicen actividades análogas en los términos y con las limitaciones que se prevean
reglamentariamente y en el propio reglamento interno de la entidad de contrapartida
central. El acceso de estas últimas a la condición de miembro estará sujeto a lo
dispuesto en esta ley, en su normativa de desarrollo, y en su reglamento interno, así
como a la aprobación de la CNMV.
2. Las garantías que los miembros y los clientes constituyan de conformidad con el
régimen contenido en el reglamento interno de la entidad de contrapartida central y en
relación con cualesquiera operaciones realizadas en el ámbito de su actividad, solo
responderán frente a las entidades a cuyo favor se constituyeron y únicamente por las
obligaciones derivadas de tales operaciones para con la entidad de contrapartida central
o con los miembros de esta, o derivadas de la condición de miembro de la entidad de
contrapartida central.

1. Si un miembro o un cliente de un miembro dejara de atender, en todo o en parte,
las obligaciones contraídas frente a la entidad de contrapartida central o frente al
miembro, éstos podrán disponer de las garantías aportadas por el incumplidor, pudiendo
a tal fin adoptar las medidas necesarias para su satisfacción en los términos que se
establezcan en el reglamento de la entidad.
2. El reglamento interno de la entidad de contrapartida central y sus circulares
podrán establecer los supuestos que determinen el vencimiento anticipado de todos los
contratos y posiciones de un miembro, ya sean por cuenta propia o por cuenta de
clientes, lo que, en los términos que se prevean en el citado reglamento y circulares,
dará lugar a su compensación y a la creación de una única obligación jurídica que
abarque todas las operaciones incluidas, y en virtud de la cual, las partes solo tendrán
derecho a exigirse el saldo neto del producto de la compensación de dichas operaciones.
Entre los supuestos anteriores podrá incluirse el impago de las obligaciones y la apertura
de un procedimiento concursal en relación con los miembros y clientes o con la propia
entidad de contrapartida central. Ese régimen de compensación tendrá la consideración
de acuerdo de compensación contractual de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la
productividad y para la mejora de la contratación pública, y sin perjuicio de la aplicación
del régimen específico contenido en la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas
de pagos y de liquidación de valores.
3. La entidad de contrapartida central establecerá en su reglamento interno las
reglas y procedimientos para hacer frente a las consecuencias que resulten de
incumplimientos de sus miembros. Dichas reglas y procedimientos concretarán el modo
en que se aplicarán los diversos mecanismos de garantía con que cuente la entidad de
contrapartida central y las vías para reponerlos con el objetivo de permitir que la entidad
de contrapartida central continúe operando de una forma sólida y segura.

cve: BOE-A-2023-7053
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Artículo 98. Reglas aplicables en caso de recuperación, resolución, incumplimiento o
concurso.