I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40770

entidades de contrapartida central y las entidades participantes de los depositarios
centrales de valores gozarán del mismo derecho frente a sus clientes, que ejercitarán
solicitando de los miembros de los centros de negociación la introducción de las órdenes
de sentido contrario a las que se refiere este apartado.
4. Las disposiciones de los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de las
medidas de disciplina en la liquidación a las que se refieren los artículos 6 y 7 del
Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014, y sin perjuicio de las garantías a
que se refiere esta ley en favor de los centros de negociación, depositarios centrales de
valores y entidades de contrapartida central, que gozarán de preferencia frente a los
derechos citados en los apartados anteriores.
Sección 3.ª
Artículo 90.

Disposiciones específicas para los depositarios centrales de valores

Requisitos específicos de los depositarios centrales de valores.

Los depositarios centrales de valores facilitarán a la CNMV y a los distintos
organismos públicos supervisores en el ámbito de sus respectivas competencias, la
información sobre las actividades de liquidación y registro en los sistemas gestionados
por ellos que aquellos les soliciten, siempre que dicha información esté a su disposición
y de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 91.

Participación en los depositarios centrales de valores.

1. La participación, directa o indirecta, en el capital de los depositarios centrales de
valores quedará sujeta al régimen de participaciones significativas previsto en el Capítulo
IV del Título V de esta ley, para las empresas de servicios de inversión, en los términos
que reglamentariamente se determinen, entendiéndose que tendrá, en todo caso, tal
carácter cualquier participación que alcance, de forma directa o indirecta, al menos el
diez por ciento del capital o de los derechos de voto del depositario central de valores o
la que, sin llegar a ese porcentaje, permita ejercer una influencia notable en el mismo, en
los términos que se determinen reglamentariamente.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 154, la CNMV podrá oponerse a la
adquisición o a la transmisión de una participación significativa en el capital del
depositario central de valores cuando estime que es necesario para asegurar el buen
funcionamiento de los mercados o de los sistemas de compensación, liquidación y
registro de valores o para evitar distorsiones en los mismos, así como, en el caso de
adquirentes de terceros estados, por no darse un trato equivalente a las entidades
españolas en el país de origen del adquirente.

1. Declarado el concurso de una entidad participante en los sistemas gestionados
por los depositarios centrales de valores, estos últimos gozarán de derecho absoluto de
separación respecto de los bienes o derechos en que se materialicen las garantías
constituidas por dichas entidades participantes en los sistemas gestionados por los
depositarios centrales de valores. Sin perjuicio de lo anterior, el sobrante que reste
después de la liquidación de las operaciones garantizadas se incorporará a la masa
activa del concurso del participante.
2. Declarado el concurso de una entidad participante en los sistemas a que se
refiere este artículo, la CNMV, sin perjuicio de las competencias del Banco de España y
del FROB, podrá disponer, de forma inmediata y sin coste para el inversor, el traslado de
sus registros contables de valores a otra entidad habilitada para desarrollar esta
actividad. Si ninguna entidad estuviese en condiciones de hacerse cargo de los registros
señalados, esta actividad será asumida por el depositario central de valores
correspondiente de modo provisional, hasta que los titulares soliciten el traslado del

cve: BOE-A-2023-7053
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Artículo 92. Reglas aplicables en caso de concurso de una entidad participante en un
depositario central de valores.