I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
251 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sección 4.ª
Sec. I. Pág. 40764
Límites a las posiciones en derivados sobre materias primas
Artículo 77. Límites a las posiciones y controles de la gestión de posiciones en
derivados sobre materias primas.
1. La CNMV deberá establecer y aplicar, de acuerdo con lo establecido en la
normativa europea y en las disposiciones de desarrollo de esta ley, los límites de
posición al volumen de una posición neta que pueda mantener una persona en cualquier
momento en derivados sobre materias primas agrícolas y derivados sobre materias
primas críticos o significativos negociados en centros de negociación españoles y
contratos equivalentes económicamente negociados fuera del centro de negociación.
Los derivados sobre materias primas se considerarán críticos o significativos cuando la
suma de todas las posiciones netas de los titulares de posiciones finales constituya el
volumen de su interés abierto y sea, como mínimo, de 300 000 lotes de media a lo largo
de un período de un año.
2. Los límites a la posición referidos en el apartado anterior se adoptarán a fin de:
a) prevenir el abuso de mercado, y
b) facilitar una formación de precios y unas condiciones de liquidación ordenadas,
incluyendo la prevención de posiciones que distorsionen el mercado, y garantizando, en
particular, la convergencia entre los precios de los derivados en el mes previo al
suministro y los precios al contado de las materias primas subyacentes, sin perjuicio de
la formación de precios en el mercado de las materias primas subyacentes.
cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es
3. Reglamentariamente se determinarán los casos en los que no resultarán de
aplicación los límites a la posición del apartado primero, atendiendo a supuestos en los
que la entidad mantenga una posición con el objeto de reducir de manera objetivamente
mensurable el riesgo relacionado con su actividad comercial o para cumplir obligaciones
de aportación de liquidez.
4. Las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado
que gestionen un centro de negociación que negocie derivados sobre materias primas
aplicarán controles de la gestión de las posiciones, a cuyos efectos dispondrán de las
facultades de supervisión y acceso a la información y cualesquiera otras que
reglamentariamente se establezcan.
Las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado que
gestionen un centro de negociación comunicarán a la CNMV los datos pormenorizados
de los controles que tengan previsto aplicar.
5. Cualquier persona situada o que opere en territorio español deberá respetar los
límites establecidos en otros Estados miembros por las autoridades competentes para
los contratos de derivados sobre materias primas agrícolas, así como en derivados sobre
materias primas críticos o significativos.
6. La CNMV notificará a la AEVM y demás autoridades competentes de
conformidad con el artículo 252 y con las disposiciones reglamentarias relativas a la
notificación de datos a la AEVM y las autoridades competentes, los datos
pormenorizados de los límites exactos de posiciones que tiene intención de fijar de
conformidad con el método de cálculo establecido por la AEVM en virtud de los
apartados 1 y 2 y de los sistemas de control de las posiciones referidos en el apartado 4.
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sección 4.ª
Sec. I. Pág. 40764
Límites a las posiciones en derivados sobre materias primas
Artículo 77. Límites a las posiciones y controles de la gestión de posiciones en
derivados sobre materias primas.
1. La CNMV deberá establecer y aplicar, de acuerdo con lo establecido en la
normativa europea y en las disposiciones de desarrollo de esta ley, los límites de
posición al volumen de una posición neta que pueda mantener una persona en cualquier
momento en derivados sobre materias primas agrícolas y derivados sobre materias
primas críticos o significativos negociados en centros de negociación españoles y
contratos equivalentes económicamente negociados fuera del centro de negociación.
Los derivados sobre materias primas se considerarán críticos o significativos cuando la
suma de todas las posiciones netas de los titulares de posiciones finales constituya el
volumen de su interés abierto y sea, como mínimo, de 300 000 lotes de media a lo largo
de un período de un año.
2. Los límites a la posición referidos en el apartado anterior se adoptarán a fin de:
a) prevenir el abuso de mercado, y
b) facilitar una formación de precios y unas condiciones de liquidación ordenadas,
incluyendo la prevención de posiciones que distorsionen el mercado, y garantizando, en
particular, la convergencia entre los precios de los derivados en el mes previo al
suministro y los precios al contado de las materias primas subyacentes, sin perjuicio de
la formación de precios en el mercado de las materias primas subyacentes.
cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es
3. Reglamentariamente se determinarán los casos en los que no resultarán de
aplicación los límites a la posición del apartado primero, atendiendo a supuestos en los
que la entidad mantenga una posición con el objeto de reducir de manera objetivamente
mensurable el riesgo relacionado con su actividad comercial o para cumplir obligaciones
de aportación de liquidez.
4. Las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado
que gestionen un centro de negociación que negocie derivados sobre materias primas
aplicarán controles de la gestión de las posiciones, a cuyos efectos dispondrán de las
facultades de supervisión y acceso a la información y cualesquiera otras que
reglamentariamente se establezcan.
Las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado que
gestionen un centro de negociación comunicarán a la CNMV los datos pormenorizados
de los controles que tengan previsto aplicar.
5. Cualquier persona situada o que opere en territorio español deberá respetar los
límites establecidos en otros Estados miembros por las autoridades competentes para
los contratos de derivados sobre materias primas agrícolas, así como en derivados sobre
materias primas críticos o significativos.
6. La CNMV notificará a la AEVM y demás autoridades competentes de
conformidad con el artículo 252 y con las disposiciones reglamentarias relativas a la
notificación de datos a la AEVM y las autoridades competentes, los datos
pormenorizados de los límites exactos de posiciones que tiene intención de fijar de
conformidad con el método de cálculo establecido por la AEVM en virtud de los
apartados 1 y 2 y de los sistemas de control de las posiciones referidos en el apartado 4.