I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 40752
varios organismos rectores o una empresa de servicios de inversión que cumpla los
siguientes requisitos:
a) deberá estar debidamente autorizado por la CNMV,
b) proporcionará a la CNMV una descripción de cualquier modificación de la
información que previamente le hubiera presentado que resulte pertinente para evaluar si
el organismo rector o el centro de negociación cumple con las obligaciones derivadas de
esta ley y sus normas de desarrollo y de las normas europeas que se resulten de
aplicación, y
c) será responsable de la administración, gestión y supervisión del funcionamiento
del centro de negociación.
Artículo 45. Requisitos de organización y funcionamiento.
1. Los centros de negociación deberán cumplir con los requisitos de organización
que garanticen una adecuada gestión de riesgos, una negociación justa y ordenada que
permita el funcionamiento ordenado, eficiente y puntual de sus operaciones. Los
mercados regulados y los SMN deberán asimismo disponer de recursos financieros
suficientes para facilitar su funcionamiento ordenado, teniendo en cuenta la naturaleza y
el alcance de las operaciones que en el mercado se realizan y el tipo y el grado de riesgo
a que se exponen.
2. Los centros de negociación implantarán los procedimientos y mecanismos para
la adecuada gestión de los aspectos técnicos, incluidos procedimientos de contingencia
eficaces para hacer frente a posibles perturbaciones de los sistemas, y aquellos que
aseguren la resistencia y continuidad de sus sistemas de negociación, así como una
capacidad suficiente para tramitar órdenes en condiciones de tensión o máxima
actividad, rechazando aquellas que sean manifiestamente erróneas.
3. Para garantizar el adecuado funcionamiento de sus sistemas, los centros de
negociación dispondrán de acuerdos y planes de creación de mercado con las empresas
de servicios de inversión, y controlarán y garantizarán que estas los cumplen.
Reglamentariamente se establecerá el contenido mínimo de estos acuerdos y planes de
creación de mercado que deberá comunicarse a la CNMV, además de remitirle toda la
información que requiera para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en este
apartado.
4. Los centros de negociación implantarán sistemas, procedimientos y mecanismos
que permitan prevenir y gestionar de manera adecuada las anomalías que generen, en
su caso, los sistemas de negociación algorítmicos y velarán por el debido cumplimiento
de los miembros o participantes en dicho centro de negociación. Entre dichos sistemas,
procedimientos y mecanismos se encuentran la realización de pruebas adecuadas de
algoritmos, la limitación de la proporción de órdenes no ejecutadas, la ralentización del
flujo de órdenes y la restricción del valor mínimo de variación del precio.
Asimismo, los centros de negociación contarán con indicadores que permitan la
señalización de órdenes generadas mediante negociación algorítmica, las personas que
las hayan iniciado y los algoritmos empleados en su creación.
5. Los centros de negociación implantarán sistemas y procedimientos que aseguren
la adecuada gestión de los conflictos de interés y las normas relativas al acceso
electrónico directo.
6. Reglamentariamente se establecerán los aspectos concretos exigidos en los
requisitos de organización y funcionamiento a los que se refieren los apartados 1 a 5 de
este artículo.
cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 40752
varios organismos rectores o una empresa de servicios de inversión que cumpla los
siguientes requisitos:
a) deberá estar debidamente autorizado por la CNMV,
b) proporcionará a la CNMV una descripción de cualquier modificación de la
información que previamente le hubiera presentado que resulte pertinente para evaluar si
el organismo rector o el centro de negociación cumple con las obligaciones derivadas de
esta ley y sus normas de desarrollo y de las normas europeas que se resulten de
aplicación, y
c) será responsable de la administración, gestión y supervisión del funcionamiento
del centro de negociación.
Artículo 45. Requisitos de organización y funcionamiento.
1. Los centros de negociación deberán cumplir con los requisitos de organización
que garanticen una adecuada gestión de riesgos, una negociación justa y ordenada que
permita el funcionamiento ordenado, eficiente y puntual de sus operaciones. Los
mercados regulados y los SMN deberán asimismo disponer de recursos financieros
suficientes para facilitar su funcionamiento ordenado, teniendo en cuenta la naturaleza y
el alcance de las operaciones que en el mercado se realizan y el tipo y el grado de riesgo
a que se exponen.
2. Los centros de negociación implantarán los procedimientos y mecanismos para
la adecuada gestión de los aspectos técnicos, incluidos procedimientos de contingencia
eficaces para hacer frente a posibles perturbaciones de los sistemas, y aquellos que
aseguren la resistencia y continuidad de sus sistemas de negociación, así como una
capacidad suficiente para tramitar órdenes en condiciones de tensión o máxima
actividad, rechazando aquellas que sean manifiestamente erróneas.
3. Para garantizar el adecuado funcionamiento de sus sistemas, los centros de
negociación dispondrán de acuerdos y planes de creación de mercado con las empresas
de servicios de inversión, y controlarán y garantizarán que estas los cumplen.
Reglamentariamente se establecerá el contenido mínimo de estos acuerdos y planes de
creación de mercado que deberá comunicarse a la CNMV, además de remitirle toda la
información que requiera para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en este
apartado.
4. Los centros de negociación implantarán sistemas, procedimientos y mecanismos
que permitan prevenir y gestionar de manera adecuada las anomalías que generen, en
su caso, los sistemas de negociación algorítmicos y velarán por el debido cumplimiento
de los miembros o participantes en dicho centro de negociación. Entre dichos sistemas,
procedimientos y mecanismos se encuentran la realización de pruebas adecuadas de
algoritmos, la limitación de la proporción de órdenes no ejecutadas, la ralentización del
flujo de órdenes y la restricción del valor mínimo de variación del precio.
Asimismo, los centros de negociación contarán con indicadores que permitan la
señalización de órdenes generadas mediante negociación algorítmica, las personas que
las hayan iniciado y los algoritmos empleados en su creación.
5. Los centros de negociación implantarán sistemas y procedimientos que aseguren
la adecuada gestión de los conflictos de interés y las normas relativas al acceso
electrónico directo.
6. Reglamentariamente se establecerán los aspectos concretos exigidos en los
requisitos de organización y funcionamiento a los que se refieren los apartados 1 a 5 de
este artículo.
cve: BOE-A-2023-7053
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Núm. 66